Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JULIA LILIANA FLORES s/Audiencia Multipropósito General
Se formalizó la investigación contra Julia Liliana Flores por la venta y comercialización de dióxido de cloro y se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por un (1) año. El Juzgado impuso tareas comunitarias, presentación mensual a la dependencia policial, donación de $500.000 y reglas de conducta, y declaró aplicable la suspensión pese a la pena legal superior al límite previsto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por el Sr. Auxiliar Fiscal Dr. Federico Casas.
Demandado: Julia Liliana Flores, DNI 26.870.899.
Objeto: Formalización de la investigación penal preparatoria por el delito de “venta, distribución y almacenamiento con fines de comercialización de sustancias medicinales peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo” (arts. 45 y 201 CP) y aplicación de la suspensión del juicio a prueba (art. 35 del C.P.P.F.).
Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación contra la imputada por los arts. 45 y 201 del Código Penal; se declaró no aplicable la prohibición del art. 76 bis último párrafo del Código Penal y se suspendió a prueba el proceso por el término de un (1) año, bajo condiciones concretas (tareas comunitarias, donación de $500.000 en dos pagos, presentaciones mensuales a la dependencia policial y demás reglas de conducta). El control del cumplimiento quedará a cargo de la DCAEP. Las partes quedaron notificadas en el acto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, manifestado lo anterior, teniendo en vista que a la Sra. Julia Liliana Flores se le endilga responsabilidad penal por el delito de 'venta, distribución y almacenamiento con fines de comercialización de sustancias medicinales peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo', previsto y sancionado por los arts. 45 y 201 del Código Penal, con una pena prevista de tres (3) a diez (10) años de prisión, por lo que si bien la pena prevista para este delito supera ampliamente el límite establecido por el legislador nacional en el art. 76 bis del C.P., la doctrina y la jurisprudencia han aceptado una visión amplia de la suspensión del juicio a prueba en casos como el presente; en razón de ello, y existiendo acuerdo entre las partes y considerando que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, en base a los fundamentos expuestos en la audiencia a los que me remito por razones de brevedad, en mérito a las normas invocadas y conforme lo dispuesto por el art. 35 ss. y concordantes del Código Procesal Penal Federal;"
"La Fiscalía ... presta expresa conformidad, solicitando se ordene la suspensión del presente proceso a prueba por el término de un (1) año bajo las siguientes condiciones: a) ... tareas comunitarias ... b) La donación ... de mercadería por la suma de $500.000 ... c) Asimismo, se compromete a: 1. Residir en el domicilio fijado ... 2. No cometer nuevo delito ... 3. Abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas ... 4. No salir del país sin autorización judicial ... 5. Presentarse una (1) vez al mes a la dependencia policial ... por el término de 6 meses ..."
"II
- DECLARAR no aplicable al presente caso la prohibición del art. 76 bis último párrafo del Código Penal."
- Disidencias relevantes: No registra voto en disidencia; la decisión surge del pronunciamiento de la Jueza Federal Subrogante que resolvió la formalización y la suspensión a prueba.
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