Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ATACHAHUA ESPINOZA, CARLOS SEIN Y OTROS s/INF. ART. 210 - SEGÚN LEY 20.642 y INFRACCION ART. 303 QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTROS
Juicio oral penal por asociación ilícita y lavado de activos con imputación contra personas físicas y jurídicas. La Cámara —Tribunal Oral Penal Económico N°3— rechazó todos los planteos de nulidad y prescripción y condenó a varios imputados (entre ellos Carlos Sein Atachahua como jefe) con penas de prisión, multas, inhabilitación, decomiso y cancelación de personería jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y, en carácter de querellante, la Unidad de Información Financiera (UIF).
Demandado: imputados principales: Carlos Sein Atachahua Espinoza; Miguel Ángel García Ramos; Maribel del Águila Fonseca; Naddya Lebira Atachahua del Águila; Carla Violeta Correa Castañeda; Nelly Norma García Broncano; Luis Lenchung Guardia Atachahua; y personas jurídicas Tebinan S.R.L., Rosgar S.A., S y B S.A., Espacio Libre S.R.L., entre otros.
Objeto: enjuiciamiento por asociación ilícita (art. 210 CP), lavado de activos agravado (art. 303 CP) y conductas conexas (contrabando de divisas / infracciones al régimen penal cambiario) y la consecuente imposición de penas, multas, inhabilitaciones y decomiso de bienes.
Decisión: el Tribunal NO HIZO LUGAR a las solicitudes de suspensión de juicio a prueba ni a los planteos de prescripción, nulidad, falta de acción o inconstitucionalidad. CONDENÓ a varios imputados —entre ellos— a Carlos Sein Atachahua como jefe de asociación ilícita y coautor de lavado agravado (9 años de prisión, multa $154.866.950 e inhabilitación absoluta); condenó a Miguel García Ramos (6 años, multa $44.247.920); a Maribel del Águila Fonseca (5 años, multa $83.777.070); y a otras personas con penas y multas menores o cumplimiento en suspenso. Además impuso sanciones a las personas jurídicas (cancelación de personería en varios casos y multas) y decretó el decomiso de numerosos inmuebles, automotores y bienes detallados en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"31. En efecto, la valoración global de las distintas circunstancias antes detalladas y de su recíproca relación a partir de las reglas de la experiencia, la lógica y el sentido común, permiten tener por acreditado -con el grado de certeza requerido para decisiones de este tenor
- que los antes nombrados conformaron un acuerdo formando parte de una organización criminal, con suficiente permanencia en el tiempo, que operó en el país desde -al menos
- el año 2006 hasta el día de 21/10/ 2020, y que de manera habitual y constante desarrolló maniobras de contrabando, cambio de divisas no autorizado y las tendientes a poner en circulación y administrar dentro del mercado local a los bienes provenientes de estos ilícitos, buscando darles apariencia de lícitos."
"4. En consecuencia, de la prueba valorada se desprende que los encausados actuaron de manera organizada en función de un acuerdo de voluntades, que han estado en contacto permanente, advirtiéndose una coordinación de su proceder en tiempo y espacio, lo que demuestra en forma clara la existencia de un plan previo para cometer delitos indeterminados, y verificándose también la permanencia de la organización criminal en el tiempo; encontrándonos frente a la existencia de una organización ilícita."
"4. Por ello, en proporcionalidad entre las penas a aplicar y grado de culpabilidad del imputado, en base a los delitos de asociación ilícita -en calidad de jefe
- y lavado de activos agravado ... corresponde imponer al nombrado la pena de NUEVE (
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