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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 11 - ACTOR: UNION CIVICA RADICAL s/INCIDENTE

La Unión Cívica Radical dedujo una queja contra la resolución que rechazó su apelación en trámite de reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral rechazó la queja porque la resolución impugnada no es apelable ante esta instancia conforme al artículo 32 de la ley 23.298.

Union civica radical Queja Apelacion Ley 23.298 Articulo 32 Juntas electorales Competencia electoral Camara nacional electoral No apelable Reconocimiento de partido de distrito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unión Cívica Radical. Demandado: (No surge un demandado individualizado en el texto; la queja se dedujo contra la resolución de la instancia previa — resolución de fs. 105/126). Objeto: Queja contra la resolución de fs. 105/126 que rechazó la apelación interpuesta en el expediente relativo al reconocimiento de partido de distrito. Decisión: Se rechazó la queja deducida contra la resolución de fs. 105/126 por entender que dicha resolución no es susceptible de apelación ante la Cámara, en virtud del artículo 32 de la ley 23.298. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el artículo 32 de la ley 23.298 prevé un trámite judicial específico con relación a las cuestiones que puedan plantearse en el marco de los comicios internos partidarios. Así, las decisiones que adopten las juntas electorales de las agrupaciones políticas, desde la fecha de la convocatoria hasta el escrutinio definitivo inclusive, son apelables ante los jueces federales con competencia electoral que funcionan como tribunal de alzada con relación a tales resoluciones (cf. art. 32, cuarto párrafo).-" "Al respecto, se ha explicado que las juntas electorales están asimiladas, en la economía de dicha norma, a un tribunal con facultades jurisdiccionales, puesto que sus decisiones son recurribles por vía de apelación –no de acción
- ante el juez, el cual constituye el tribunal de alzada (cf Fallos CNE 91/85; 164/85; 410/87; 1089/91; 2260/97 y 4992/13; Expte. N° CNE 4453/2020/1/RH1, sentencia del 15 de abril de 2021 y Expte. N° CNE 1808/2021/1/RH1, sentencia del 6 de mayo de 2021).-" "En el caso, en virtud del referido marco legal (art. 32, 1er y 4to párrafo, ley 23.298), la resolución de fs. 105/126 (página 1) no es susceptible de apelación ante esta Cámara, por lo que corresponde rechazar la queja en examen, lo que así se resuelve.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.

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