IVASCOV, CARINA MARIEL s/FORMULA PETICIÓN - SOLICITA AMPARO
Acción de amparo contra el uso del nombre “Libertad Avanza” y recusación sin expresión de causa. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia por falta de legitimación activa, regulando además honorarios por 1,5 UMA ($92.992,5).
¿Quién es el actor?
Carina Mariel Ivascov.
¿A quién se demanda?
Secretarías electorales de las provincias (se pedía oficiar a las mismas) y, en términos procesales, la actuación se dirigía contra la utilización del nombre “Libertad Avanza”; también se formuló recusación contra la jueza de grado.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para impedir el uso del nombre “Libertad Avanza” argumentando ser propietaria y presidenta del partido con esa denominación en el distrito Entre Ríos; recusación sin expresión de causa de la juez de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de fs. 32/34 (apelación) y fijó honorarios en los términos del considerando 4°), confirmando así la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la recusación y rechazó in limine la acción de amparo por entender que la pretensión es idéntica a la resuelta en el Expte. N° CNE 3831/2023 y que la actora carece de legitimación activa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en primer lugar, corresponde pronunciarse sobre la recusación sin expresión de causa pretendida por la recurrente. Al respecto, este Tribunal ha explicado que corresponde su rechazo in limine toda vez que la ley 19.108 -modif. por ley 19.277-, que establece un régimen específico en la materia para el fuero electoral, la prohíbe expresamente en el artículo 14 (cf. Fallos CNE 2421/98; Expte. N° CNE 3169/2019/1/CA1, sentencia del 5 de marzo de 2020 y doctrina de Fallos CNE 3925/07, entre otros)."
"Que, sentado ello y en cuanto al fondo de la cuestión debatida en estas actuaciones, cabe advertir que los argumentos que la apelante esgrime en su memorial no alcanzan para conmover las razones expuestas por la señora juez de grado en cuanto afirma que la actora 'nada nuevo expresa y tampoco prueba, que permita modificar los argumentos que llevaron [a la a quo] […] a declarar la falta de legitimación activa de la nombrada y no hacer lugar a la oposición respecto a la utilización del nombre' (cf. fs. 31) planteada por la accionante en los autos caratulados 'La Libertad Avanza – orden nacional s/reconocimiento de alianza electoral' (Expte. N° CNE 3831/2023, sentencia de fecha 21 de junio de 2023)."
"En este sentido, cabe recordar que la legitimación para accionar ante los tribunales de justicia constituye un presupuesto ineludible para habilitar la jurisdicción, en tanto hace a la existencia del 'caso', 'causa' o 'controversia' (cf. Fallos CNE 3060/02; 3069/02; 3100/03, entre otros). Esa condición debe necesariamente ser analizada a la luz de los hechos y del derecho invocado en cada caso (cf. Fallo CNE 3100/03)."
"Que, finalmente, en relación a las presentaciones de fs. 44 y 49 mediante las cuales Roberto José Balleres y Guillermo Pascual, solicitan que se regulen honorarios por su actuación como letrados patrocinantes de la señora Carina Mariel Ivascov ... corresponde regular sus honorarios, en la cantidad de una unidad y media de medida arancelaria (1,5 UMA), ascendiendo a la suma de $ 92.992,5 (cf. Res. SGA N° 2910/2024), los que se distribuirán en partes iguales en virtud de la tarea cumplida por cada uno."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Daniel Bejas no intervino por licencia.
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