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Incidente Nº 83 - IMPUTADO: DI PIERRO, CARLOS FABIAN s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidencia respecto del cumplimiento de condiciones de suspensión de juicio a prueba solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Carlos Fabián Di Pierro por haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 76 ter del Código Penal.

Incidente Extincion de la accion penal Sobreseimiento Suspension de juicio a prueba Articulo 76 ter cp Reparacion del dano Donacion Falsedad ideologica Cohecho activo Defraudacion a la administracion publica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Incidencia tramitada en la causa N° 3994 – 1470/2011/TO1/83; promovida respecto del imputado (continúa tramitando en autos). Demandado: Carlos Fabián Di Pierro (imputado), DNI N° 21.986.754. Objeto: Se solicita declarar extinguida la acción penal y sobreseer al imputado por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba conforme al artículo 76 ter del Código Penal. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Carlos Fabián Di Pierro por los delitos reseñados y se lo sobreseyó en la causa N° 3994 – 1470/2011/TO1/83, conforme al artículo 76 ter del Código Penal y el artículo 334 en función del 336, inciso 1°, del C.P.P.N.; se ordenó registrar, publicar, notificar, comunicar y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2–3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "II. Para ello, se tuvieron en cuenta los delitos y grado de participación por los cuales debía responder conforme al requerimiento de elevación a juicio: falsedad ideológica, en calidad de partícipe primario, en concurso real con el delito de cohecho activo en carácter de autor y partícipe necesario del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública (cfr. artículos 45, 55, 172 en función del 174, inciso 5°, 258 y 293, primer párrafo en función del art. 292 del Código Penal). Además, cabe destacar que la víctima fue oída y no opuso reparos, aceptando el monto del resarcimiento ofrecido. Tampoco se trataba de delitos con pena de inhabilitación en el caso del aquí imputado, ni había funcionarios públicos sometidos a proceso en esta causa, no existe tampoco multa que satisfacer. Di Pierro, Carlos Fabián no registra antecedentes penales." "III. El día 17 de octubre del 2023 se subió al sistema LEX 100 PJN el comprobante de pago en concepto de reparación del daño a la Prefectura Naval Argentina, por la suma de tres mil quinientos ($3500). El día 17 de octubre del 2023 se incorporó la constancia que acredita el cumplimiento de la donación realizada en favor de la Asociación Civil “El Almendro”. Finalmente, con fecha 24 de octubre del corriente año 2024, se incorporó la respuesta del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, de donde se desprende que Carlos Fabián Di Pierro no registra nuevos antecedentes." "VI. Así las cosas, se tiene por acreditado que Carlos Fabián Di Pierro ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y en consecuencia corresponde extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 ter del Código Penal y de conformidad con el artículo 334 en función del 336, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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