Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LEDESMA , DIEGO ANTONIO MANUEL s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa del imputado planteó la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal (reformados por Ley 27.375) por vulnerar principios de reinserción, dignidad e igualdad. El Tribunal Oral Federal de Tucumán hizo lugar al incidente y declaró la inconstitucionalidad de dichos preceptos exclusivamente en el caso concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial en representación de Diego Antonio Ledesma (imputado).
Demandado: El Estado / la validez constitucional de los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal (reformados por Ley 27.375).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas indicadas por vulnerar los arts. 16, 19 y 28 de la Constitución Nacional, y los principios de reinserción social, dignidad, razonabilidad e igualdad, por impedir el acceso a beneficios del régimen progresivo por la sola naturaleza del delito.
Decisión: El Tribunal Oral Federal de Tucumán hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad, exclusivamente en el marco del presente caso, de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal (reformados por Ley 27.375). Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sostiene que la ley 27.375 contiene muchos delitos que tienen penas que posibilitan la condena condicional y la suspensión del juicio a prueba, y en el caso de salud pública existen delitos más graves no contemplados en el artículo mencionado, lo que la torna irrazonable, sin fundamentos técnicos o científicos. Por lo que el art. 56 bis de la ley 27.375 viola el principio de culpabilidad, que se encuentra reconocido por el art. 19 de la C.N., dado que impide a los reos el acceso a los beneficios del Período de Prueba por haber cometido delitos considerados socialmente graves, cuando de ningún modo el criterio de peligrosidad puede vincularse con la imposibilidad de avanzar en el régimen progresivo ni en la valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa de tratamiento individual."
"Cita a De Luca quien expresa que 'las restricciones como la contenida en el art. 56 bis de la ley 24.660 resultan contrarias a los fines de la ejecución de la pena de jerarquía constitucional ya que no consideran el esfuerzo personal del interno, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que este alcance, dado que de cualquier forma se encontraría imposibilitado en su acceso'."
"Es criterio afianzado que cuando una regla infringe principios fundacionales cuya tutela es deber del poder estatal, su declaración de inconstitucionalidad se impone como una obligación para los órganos que ejercen la actividad jurisdiccional, sin que ello pueda ser interpretado como una indebida intromisión en las facultades reconocidas al resto de los poderes que conforman nuestro Estado de Derecho."
- Observaciones procesales relevantes: El tribunal consideró que existe perjuicio concreto por tratarse de condenado (sentencia del 28/05/2024) que ya cumplió más de la mitad de la pena (con cumplimiento hasta 19/09/2027), lo que habilita el pronunciamiento sobre la validez constitucional en el caso concreto. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: