Legajo Nº 4 - IMPUTADO: DOMINGUEZ , CLAUDIO DANIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de incorporación al régimen preparatorio para la liberación del condenado Claudio Daniel Domínguez. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, por voto del juez Rodríguez Eggers) rechazó la incorporación porque las autoridades del Complejo Penitenciario Federal CABA emitieron informes unánimemente desfavorables que acreditan un pronóstico de reinserción social no favorable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La defensa del condenado, representada por el Defensor Público (Dr. Adrián Uriz y luego Dr. Cristian E. Barritta), solicitó la incorporación de Claudio Daniel Domínguez al régimen preparatorio para la liberación. A quién se demanda (Demandado): El pedido se dirige respecto del condenado Claudio Daniel Domínguez (solicitante del beneficio). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Incorporación a la primera fase del régimen preparatorio para la liberación previsto en el art. 56 quáter de la ley 24.660 (modificado por ley 27.375), con vistas a acceder a salidas progresivas antes del cumplimiento de la pena. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): No hacer lugar al pedido de incorporación de Claudio Daniel Domínguez al régimen preparatorio para la liberación; intimar al condenado, por su defensa, a expresar modalidad de pago de multa y costas en 10 días. La decisión se funda en los informes del Consejo Correccional del CPF CABA que concluyeron, por unanimidad, que el interno posee un pronóstico de reinserción social desfavorable y no reúne los requisitos legales para el régimen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, reseñados los motivos por los que las autoridades del Complejo Penitenciario Federal CABA se expidieron de manera negativa a la incorporación de Domínguez al régimen preparatorio para la liberación, entiendo que no reúne el requisito de poseer un pronóstico de reinserción social favorable, para ser incorporado a la primera fase del régimen mencionado. De lo expuesto por las distintas áreas que conforman el consejo correccional, entiendo que el pronóstico de reinserción social al que arribaron, se encuentra debidamente fundado. Que a las claras se vislumbra que Domínguez no ha cumplimentado acabadamente con los objetivos fijados por cada área. Nótese que si bien se observa un paulatino progreso dentro del cumplimiento de su tratamiento penitenciario, entiendo que aún este proceso no ha alcanzado la consolidación necesaria para considerar su incorporación al régimen preparatorio para la liberación." "In razón de lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General y conforme las normas citadas; RESUELVO: I. NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE INCORPORACIÓN de CLAUDIO DANIEL DOMÍNGUEZ AL RÉGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACIÓN (art. 56 quáter de la ley 24.660 -según ley 27.375-). II. INTIMAR al encartado a través de su defensa, para que en el plazo de diez (10) días exprese la modalidad de pago que desea utilizar para afrontar el pago de la multa y costas impuestas en autos..." Disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; la decisión sigue el dictamen del Sr. Fiscal General y los informes del CPF CABA.
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