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Incidente Nº 9 - QUERELLANTE: CORONEL, FRANCISCA Y OTROS NN: null N.N. s/Audiencia de reparación

Homologaron un acuerdo de reparación integral por daños al patrimonio cultural de la Comunidad Kolla de Caspalá y ordenaron la restitución de inmuebles y el restablecimiento de derechos registrales. La jueza homologó el acuerdo conforme al art. 22 del CPPF, impuso supervisión a la Fiscalía, la querella y Gendarmería y exhortó al Estado provincial a ejecutar las obras en 25 días hábiles.

1. homologacion 2. reparacion integral 3. comunidad kolla 4. bienes culturales/arqueologicos 5. restitucion de inmuebles 6. finca pozuelos (padron g-231/g-1222) 7. finca santa rosa (padron g-565) 8. art. 22 cppf 9. supervision (ministerio publico fiscal Querella Gendarmeria) 10. plazo 25 dias habiles

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal Federal (Ministerio Público Fiscal) y la querella representada por la Comunidad Kolla de la localidad de Caspalá; querellantes identificados como Coronel, Francisca y otros. Demandado: Fiscalía de Estado de la provincia de Jujuy (acuerdo entre Ministerio Público Fiscal y Fiscalía de Estado para reparar daños). Objeto: Homologación de un acuerdo de reparación integral por afectaciones al patrimonio cultural y arqueológico de la Comunidad Kolla de Caspalá; restitución de la cancha de fútbol ubicada en “Finca Pozuelos” (padrón G-231 o G-1222, Manzana 15, Lote 2) y restablecimiento de los derechos de propiedad del predio “Finca Santa Rosa” (padrón G-565), conforme al acta acuerdo del 13/11/2024. Decisión: Se hizo lugar a la homologación del acuerdo de reparación integral y se ordenó: (i) la restitución de la cancha de fútbol a la Comunidad Kolla tal como estaba el 2 de noviembre de 2022 (con demarcación, arcos y redes); (ii) el restablecimiento del estado natural y de los derechos de propiedad del predio Finca Santa Rosa previos al 30 de noviembre de 2022; (iii) que la supervisión recaerá en el Ministerio Público Fiscal, la querella y la Gendarmería Nacional; (iv) exhorto al Estado provincial a realizar los trabajos en 25 días hábiles; y (v) registro y notificación de lo resuelto. Asimismo, se mantiene la medida cautelar vigente en la localidad de Caspalá.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que habiendo brindado en audiencia la Sra. Fiscal todas las precisiones del acuerdo arribado con las autoridades de la provincia de Jujuy y en consideración con lo dispuesto en el art. 22 del C.P.P.F., la misma resulta ser una solución expedita para este tipo de casos." "Que así las cosas el acuerdo firmado entre el Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía de Estado de la provincia de Jujuy debe ser homologado en función de lo normado por el art. 22 del C.P.P.F.; luego de lo cual, una vez cumplido, debe celebrarse una nueva audiencia a efecto de determinar la procedencia de lo establecido por el art. 59 inc. 6 del C.P., quedando habilitado en caso contrario el Ministerio Público Fiscal para realizar las acciones que correspondan." "R E S U E L V O: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo de reparación integral celebrado por la Unidad Fiscal Federal y la Fiscalía de Estado de la provincia de Jujuy, en función de lo estipulado en el art. 22 del C.P.P.F. a los fines de la reparación integral esto es 1) La restitución de la cancha de fútbol a la Comunidad Kolla de Caspalá... y 2) Disponer el restablecimiento del estado natural de los predios pertenecientes a la Finca Santa Rosa... de conformidad con lo previsto en los arts. 45 y 46 de la ley 25743."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión corresponde a la magistrada que homologó el acuerdo.

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