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PRIORE MOYANO, PABLO A. c/ JUNTA ELECTORAL ORDEN NACIONAL - PRO PROPUESTA REPUBLICANA s/AMPARO

Amparo electoral promovido contra la Junta Electoral Nacional del PRO por Priore Moyano. La Cámara declaró que la cuestión quedó abstracta por haberse notificado al recurrente la Resolución N°43 y resoluciones conexas, por lo que carece de interés jurídico expedirse y se remitieron los autos al juzgado de origen.

Electoral Amparo Apelacion Cosa abstracta Falta de interes juridico Junta electoral pro Resolucion n?43 Mendoza Notificacion Devolucion de autos.


¿Quién es el actor?

Priore Moyano, Pablo A.

¿A quién se demanda?

Junta Electoral Orden Nacional
- PRO Propuesta Republicana (distrito Mendoza).
- Objeto de la demanda: Amparo electoral contra decisiones de la Junta Electoral del PRO (impugnación/apelación referida a Actas N° 35, 36 y 37 y Resolución especial N°1).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral consideró que la cuestión planteada en el recurso de apelación se ha tornado abstracta por lo informado por el propio recurrente (notificación de la Resolución N°43 que resolvió las apelaciones de la Lista Amarilla), y por ello sostuvo que "carece de interés jurídico actual expedirse al respecto", disponiendo el archivo procesal relativo a la resolución del recurso y la devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo): "Que toda vez que el propio recurrente informa a fs. 19 que la junta electoral de la agrupación PRO Propuesta Republicana, orden nacional le notificó a su parte la Resolución N° 43, mediante la cual 'da por resueltas las apelaciones planteadas por [la] Lista Amarilla' respecto de las Actas N° 35, 36 y 37, así como la Resolución especial N°1 de la Junta Electoral de PRO Propuesta Republicana -distrito Mendoza-, la cuestión que motivaba el presente recurso ha devenido abstracta, por lo que carece de interés jurídico actual expedirse al respecto, lo que así se resuelve.-" "Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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