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Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: UNION CIVICA RADICAL s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso extraordinario planteado por Alfredo Oscar Vallejos, en representación de la Unión Cívica Radical, contra la sentencia de fs. 109/112 y su aclaratoria. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por deficiencia en la fundamentación y por entender que los agravios sólo expresan disconformidad sin acreditar arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad Fundamentacion autonoma Union civica radical Camara nacional electoral Fallo 109/112 Aclaratoria fs.118 Fallos 314:1626 Proceso electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alfredo Oscar Vallejos, invocando ser apoderado de la Unión Cívica Radical (distrito Corrientes), interpuso el recurso extraordinario. Demandado: Cámara Nacional Electoral (contra la sentencia de fs. 109/112 y su aclaratoria de fs. 118 dictada en el expediente "Unión Cívica Radical s/reconocimiento de personalidad jurídico política"). Objeto: Se pretende hacer lugar al recurso extraordinario contra la sentencia y su aclaratoria, sosteniendo supuesta arbitrariedad y deficiencias en la decisión apelada. Decisión: La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario intentado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que contra la sentencia de este Tribunal y su aclaratoria (cf. fs. 109/112 y fs. 118) Alfredo Oscar Vallejos –invocando el carácter de apoderado del partido Unión Cívica Radical del distrito Corrientes
- interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 119/140)." "Que, en primer término, es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que resulta 'improcedente el recurso extraordinario si el escrito por medio del cual se lo interpone contiene un relato insuficiente, y el apelante sólo se limita a llevar a cabo una formulación genérica y esquemática de sus agravios que sólo transcriben algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión en abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la decisión, ya que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma' (cf. Fallos 314:1626)." "Las manifestaciones efectuadas, en el caso, por el apelante adolecen de las referidas deficiencias, pues el desarrollo de los agravios sólo revela una crítica difusa del fallo atacado, que deja incólume los argumentos que lo sustentan, circunstancia que -por sí sola
- autoriza a denegar el recurso extraordinario de fs. 119/140." "Que, sin perjuicio de ello ... esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos 307:629; 324:1378, 1994 y 2169; 325:924, entre otros). En estos autos, ... las consideraciones en las que el recurrente pretende fundar la supuesta arbitrariedad ... sólo traducen su disconformidad con el criterio expuesto en la decisión recurrida, que ... cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido, razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar (cf. Fallos 307:629; 316:420 y 3026 y 324:1378)." "Que, finalmente, y con respecto a la resolución de fs. 118, es criterio constante del Alto Tribunal que las cuestiones procesales, aun las regidas por leyes de carácter federal, no dan lugar a la apelación del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 303:169, 620 y 1535, entre otros), por lo que –desde este ángulo
- el recurso deducido es igualmente inadmisible." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Cámara.

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