Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LOPEZ, LEANDRO EZEQIOEL s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Solicitud de libertad condicional para Leandro Ezequiel López por su defensa pública. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5, Sala de Ejecución) rechazó el pedido por estimar que el período en fase de confianza es todavía incipiente y no permite verificar la internalización sostenida de pautas necesarias para la reinserción social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial Dr. Leonardo David Miño, en representación del condenado Leandro Ezequiel López.
Demandado: Estado/Tribunal en materia de ejecución penal; se evacuó vista al Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Cearras) quien se opuso.
Objeto: Concesión de libertad condicional conforme al artículo 13 del Código Penal.
Decisión: Se rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por la defensa oficial en favor de Leandro Ezequiel López.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por la defensa oficial en favor de LEANDRO EZEQUIEL LÓPEZ (artículos 13 del C.P., 28 de la ley 24 .660, 506 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación 'a contrario sensu')."
- "si bien de aquellos surge que en esta ocasión el condenado cuenta con la opinión favorable unánime por parte de las autoridades penitenciarias, entiendo que el análisis detallado de las constancias colectadas, en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, me llevan al rechazo de la petición incoada por la defensa."
- "sólo ha transcurrido un período calificatorio que, a mi juicio, resulta incipiente para verificar que el nombrado fehacientemente haya comprendido y acatado sostenidamente en el tiempo las reglas y objetivos de dicha fase."
- "deberá continuar transitando el Régimen de Progresividad Penitenciaria hasta arribar a un estadío que permita demostrar la fehaciente adquisición de dichos elementos y fehaciente empleo de métodos de autogobierno."
- Otros datos relevantes: La pena impuesta es de DIEZ (10) AÑOS, con vencimiento de la condena el 3 de mayo de 2027. El Consejo Correccional de Ezeiza emitió Acta Nº 169/2024 con opinión favorable a la incorporación del condenado a fase de confianza (semi-abierto) y la División del Servicio Criminológico consignó conducta ejemplar 10 y concepto bueno 6 en el período calificatorio de junio/2024. El Ministerio Público Fiscal sostuvo que por el extenso tiempo que demoró en incorporar los objetivos y por no haber transitado aún el período de prueba corresponde denegar la libertad condicional. No se registra disidencia en el decisorio.
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