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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCÍA, SERGIO DANIEL s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE: AFIP - DGI - REGIONAL JUNIN

Solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal bajo la Ley 27.743 por pago de obligaciones tributarias. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 declaró extinguida la acción penal respecto de Sergio Daniel García y dictó su sobreseimiento, disponiendo asimismo el cese de las restricciones provisionales, por haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos de la Ley 27.743.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal de Mercedes; Fiscal General informó a favor). Demandado: Sergio Daniel García (DNI 13.350.920). Objeto: Pedido de sobreseimiento por parte de la defensa de García en virtud de la Ley 27.743 (extinción de la acción penal por pago de la deuda tributaria imputada: Impuesto a las Ganancias períodos 2020 por $11.294.833,20 y 2021 por $2.235.188,28). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Sergio Daniel García por los hechos imputados en el requerimiento de elevación a juicio en la causa FSM 66030/2022/TO1 (RI 4374), se dictó su sobreseimiento (art. 5°, segundo párrafo, Ley 27.743; arts. 336 inc. 1º y 361 del CPPN) y se dispuso el cese de las restricciones provisionales oportunamente impuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, en virtud de ello, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de SERGIO DANIEL GARCIA, en orden al hecho que le fuera imputado en el requerimiento de elevación a juicio de la presente causa y, en consecuencia, disponer su sobreseimiento (cfme. art. 5°, segundo párrafo, de la Ley 27.743; arts. 336 inc. 1º y 361 del CPPN), y el cese de las restricciones provisionales oportunamente impuestas." "En efecto, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos que establece la Ley 27.743 para proceder a la extinción de la acción penal. Esto es, el encausado ha cancelado totalmente la deuda fiscal exigida y no se encuentra comprendido dentro de las exclusiones previstas en el art. 4° de la Ley 27.743 ni en el del Decreto N° 608/24 del P.E.N., como así tampoco posee antecedentes penales, casusas en tramita ni registra procesos falenciales y/o concursales." "Tras ello, se corrió vista al Fiscal General, oportunidad en la que sostuvo que, encontrándose cumplidos los requisitos previstos por la Ley 27.743, correspondía hacer lugar al pedido de sobreseimiento formulado por la defensa de García, respecto del delito que se le atribuyera al formularse el requerimiento de elevación a juicio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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