Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, JULIO CESAR s/AVERIGUACION DE DELITO
Condenan a Julio César Romero por falsificación de documentos públicos reiterada en cuatro oportunidades y dejan en suspenso el cumplimiento de la pena de dos años y dos meses de prisión. La Cámara valoró el acuerdo de juicio abreviado, la prueba recabada (allanamiento, secuestro de soportes informáticos y certificados apócrifos) y la admisión del hecho para fijar la pena y ordenar decomiso y destrucción de la documentación apócrifa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Eduardo Alberto Codesido, Fiscal General).
Demandado: Julio César Romero (imputado).
Objeto: Se le imputó y se acordó su responsabilidad por el delito de falsificación de documentos públicos, reiterado en cuatro oportunidades, que consistió en la confección y entrega de certificados de antecedentes penales apócrifos aparentando ser emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia.
Decisión: Se condenó a Julio César Romero a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas; se le impusieron por dos años las reglas del inciso 1º del art. 27 bis del C.P. (fijar residencia y someterse al patronato); se decretó el decomiso de los efectos secuestrados (siete computadoras; tres teléfonos celulares; trece pendrives; cuatro placas de memoria; una tarjeta SD; un disco rígido; cuatro discos compactos y la documentación apócrifa) y la destrucción de la documentación apócrifa; el juez continuará como juez de ejecución. (Esta es la decisión contenida en la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego de sopesar el alcance de la presentación efectuada y habiéndose examinado detalladamente los elementos objetivos que surgen de las presentes actuaciones, habré de convalidarlo, ya que se cumplen todos los recaudos legales exigidos por la normativa de aplicación. En efecto, comparto la forma en que fue descripto el hecho con el expreso consenso de la fiscalía, de la defensa y del justiciable, como también la calificación legal propiciada, el grado de participación y la responsabilidad que le cabe en autos, los cuales emergen palmariamente del universo de elementos probatorios obrantes en la presente causa."
"Entonces, los elementos de prueba reunidos en la presente, valorados acorde a las reglas de la sana crítica racional, me permiten tener por probado que Julio César Romero falsificó cuatro certificados de antecedentes penales, aparentando ser emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia, a nombre de Alejandro Antonio González, Matías Simón Marecos Gómez, Elson Vidal Rojas Aguilera y Líder Ramón Chaparro Areco."
"En síntesis, este conjunto de elementos incriminantes, analizados en su global armonía, de acuerdo con la directriz establecida en el art. 398 del C.P.P.N. brinda la segura certeza que esta instancia procesal impone acerca de que el imputado Julio César Romero, resulta penalmente responsable de los hechos atribuidos, deviniendo inexcusable su reproche penal sin eximentes, que no fueron invocados por las partes, ni tampoco advertidos por mí."
- No hay votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución se sustenta en la convalidación del juicio abreviado y en la valoración de la prueba documental y pericial (análisis de soportes informáticos, acta de allanamiento y dictámenes del Registro de Reincidencia).
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