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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: CARDOZO, BRIAN EMANUEL s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

El imputado Brian Cardozo solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional tras haber cumplido la pauta temporal. La jueza de ejecución rechazó el pedido al considerar que, pese a cumplirse el requisito temporal, no existe un pronóstico de reinserción social favorable según informes del Consejo Correccional y del Servicio Penitenciario Federal.

Libertad condicional Art. 13 c.p. Ejecucion penal Pronostico de reinsercion Servicio penitenciario federal Consejo correccional Rechazo Sentencia firme Tratamiento penitenciario Ezeiza


¿Quién es el actor?

Defensor Público Oficial Dr. Cristian Barritta (en representación de Brian Cardozo).
- Demandado / solicitado: Brian Cardozo.
- Objeto de la petición: Incorporación al régimen de libertad condicional (art. 13 Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la incorporación de Brian Cardozo al régimen de libertad condicional; se ordenó notificar y disponer que el Director del establecimiento arbitre medios para el tratamiento del interno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La libertad condicional es un instituto dirigido con el fin de que el penado se reintegre a la sociedad antes del vencimiento de la pena privativa de la libertad, lo cual está sujeto a requisitos de procedencia y condiciones de cumplimiento en caso de que sea otorgada (vgr. artículos 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660). Si bien este instituto constituye un derecho para las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad, le corresponde a la autoridad judicial ponderar, en cada caso particular, si se encuentran reunidas las exigencias que la ley requiere para que el penado acceda a la libertad condicionada y que las circunstancias sean propicias para que el instituto opere de conformidad con el designio que la ley reclama." "En virtud de la evaluación realizada por la División Servicio Criminológico, concluyo que el pronóstico respecto a la reinserción social del interno es desfavorable. A pesar de haber transcurrido un tiempo considerable en el régimen penitenciario, su progreso sobre los objetivos establecidos ha sido insuficiente, lo que ha determinado que, desde el 5 de diciembre de 2019, continúe en la fase de socialización dentro del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario."
- Otros elementos fácticos relevantes: Sentencia condenatoria firme de fecha 19 de diciembre de 2019 impuso pena de diez (10) años de prisión; detenido desde el 18 de diciembre de 2017; fecha de vencimiento de la pena: 17 de diciembre de 2027. Acta del Consejo Correccional del CPF I de Ezeiza (acta 148/2024, de fecha 22/10/2024) emitió opinión unánime y desfavorable para la incorporación; informes destacan calificaciones mixtas (conducta ejemplar 10 y concepto regular 3 en tercer trimestre 2024), deficiencias en educación y trabajo, dificultades en reflexión sobre lo cometido y pronóstico de reinserción social desfavorable. La Fiscalía General (Dr. Eduardo A. Codesido) acompañó el criterio del SPF y opinó que no están cumplidos todos los requisitos del art. 13 del Código Penal. No obra disidencia.

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