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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MANSILLA, WALTER BRIAN Y OTRO s/ROBO DENUNCIANTE: GUERRA, LEANDRO MAURICIO

Robo agravado de correspondencia en tránsito; sentencia homologó acuerdo de juicio abreviado y condenó a los imputados como coautores. La Cámara (Tribunal Oral Federal n°5, actuando unipersonalmente) homologó el abreviado y aplicó penas: Mansilla tres años de prisión en ejecución condicional con reglas de conducta; Ojeda tres años (unificados con otra condena a pena única de 3 años y 6 meses).

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal general Dr. Carlos Cearras).
- Demandados / Imputados: WALTER BRIAN MANSILLA y RICARDO ROBERTO OJEDA.
- Objeto de la demanda: Investigación y juzgamiento por la sustracción ilegítima de treinta y cuatro (34) paquetes de correspondencia en tránsito, el 31/10/2019, con intimidación al empleado de Andreani S.A.; calificado como robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y por tratarse de mercadería en tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a WALTER BRIAN MANSILLA a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas; se le impuso por DOS (2) AÑOS la obligación de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. Se condenó a RICARDO ROBERTO OJEDA a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y costas, y se unificó esa pena con otra previa (sentencia del 9/8/2023) para imponerle PENA ÚNICA de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, accesorios legales y costas. Se ordenó la devolución de prendas y efectos incautados, y comunicaciones pertinentes al juzgado de ejecución y a la víctima.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "La prueba reunida durante la instrucción, valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditado, con el grado de certeza apodíctica que requiere esta etapa, que WALTER BRIAN MANSILLA y RICARDO ROBERTO OJEDA, junto con una tercera persona aún no identificada, el día 31 de octubre de 2019, aproximadamente a las 09:45 h, se apoderaron ilegítimamente de treinta y cuatro (34) paquetes de correspondencia en tránsito..." "Concuerdo con las partes en que las conductas descriptas y que tuve por probadas deben ser encuadradas de la manera en que fueron propuestas en el acuerdo de juicio abreviado. Sobre este punto, no encuentro razones para apartarme de la tipificación allí acogida." "De tal manera, corresponde homologar las penas solicitadas por el representante del Ministerio Público Fiscal y consentida por los imputados y su defensa técnica, en tanto, a partir de lo indicado y la escala penal prevista para el delito atribuido, no encuentro en la cuantía y la modalidad acordada algún error, arbitrariedad o desproporción, y aquella aparece ajustada a derecho."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la sentencia fue dictada unipersonal por la Jueza de Cámara Silvina Mayorga actuando conforme art. 431 bis CPPN, y el bloque dispositivo final dispone las condenas y medidas.

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