Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEZA, HERNÁN MAXIMILIANO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
Imputado por exhibir un DNI apócrifo: condenan a Meza por falsificación de documento público agravada y dejan la pena de 3 años de prisión en suspenso con reglas de conducta por dos años; ordenan decomiso y destrucción del documento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General, Dr. Eduardo Alberto Codesido intervino en el proceso).
Demandado: Hernán Maximiliano Meza.
Objeto: Se le imputó y acordó la responsabilidad como partícipe necesario en la falsificación de un Documento Nacional de Identidad (DNI Nº 28.328.801 a nombre de José Luis Barreto) y su uso para identificarse falsamente el 22/01/2021 en Villa Ballester (partido de San Martín, PBA).
Decisión: Se condenó a Hernán Maximiliano Meza a la pena de tres (3) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y costas; se impusieron reglas de conducta por dos (2) años conforme al inciso 1° del art. 27 bis del C.P. (fijar residencia y someterse mensualmente al patronato o institución que se designe); se ordenó el decomiso y destrucción del documento secuestrado; se difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente y se designó al juez suscripto como juez de ejecución. (La decisión se adoptó en el marco del acuerdo de juicio abreviado aprobado conforme art. 431 bis C.P.P.N.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Encuentro plenamente acreditado en este proceso, tal como se indicó en el acuerdo de juicio abreviado, que: Hernán Maximiliano Meza, con anterioridad al 22 de enero de 2021, participó de manera necesaria de la falsificación del DNI n° 28.328.801 a nombre de José Luis Bárrete, aportando al menos su fotografía para ello, documento espurio que utilizó en la fecha señalada, a los fines de identificarse falsamente ante el requerimiento del personal de la comisaría local en la vía pública, sobre la arteria Artigas, entre José Hernández y Vicente López, de la localidad de Villa Ballester, partido de San Martín, de la provincia de Buenos Aires."
2) "Pero más allá de estas medidas simples de Nivel 1 de seguridad, al ser una cartilla de identificación, detenta un número de medidas adicionales como por ejemplo la numeración de cortada con láser en el margen superior derecho, el sol de mayo junto a la fotografía que manifiesta iridiscencia en sus rayos, la sutil fluorescencia rosada de algunos componentes, el código de puntos amarillos del dorso y los datos del titular en microletra bajo la imagen modulada con guilloches de reverso... Más allá del diseño y tamaño similares, el DNI cuestionado 28.328.801 observa dos falencias fundamentales que acreditan su falsedad: la primera es que más allá del plastificado externo, posee alma de papel. La segunda, la impresión del formulario ha sido realizada mediante la aglutinación de puntos multicolores, compatibles con la intervención de un periférico informático y no en sistema offset… El formulario DNI 28.328.801 que identifica a José Luis Barreto es FALSO"
3) "En este contexto, aunque no puedo atribuir al acusado la elaboración o alteraciones del instrumento público falsificado, ya que no hay evidencia en el expediente que lo respalde, es indudable que fue él quien necesariamente proporcionó su fotografía para la creación del documento apócrifo. Esta colaboración resultó indispensable para que dicho documento pudiera existir, lo que justifica imputarle el delito en cuestión como participación necesaria."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo y la sentencia se dictan por el juez de cámara actuando como unipersonal aprobando el juicio abreviado.
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