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Legajo Nº 39 - IMPUTADO: RUIZ DIAZ BUSTAMANTE, ELVIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de estímulo educativo por Elvio Ruíz Díaz Bustamante para avanzar en la progresividad penitenciaria. La Cámara Oral concedió la reducción de plazos por estímulo educativo por tres meses y ordenó ponerlo en conocimiento de las autoridades penitenciarias y actualizar el Programa de Tratamiento Individual.

Estimulo educativo Art. 140 ley 24.660 Progresividad penitenciaria Reduccion de plazos Ejecucion penal Programa de tratamiento individual Educacion en prision Periodo de prueba Notificacion a autoridades penitenciarias Expulsion/extranamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial, en representación de Elvio Ruíz Díaz Bustamante (también identificado como Alcides Medina Britez). Demandado: Secretaría de Ejecución / autoridades penitenciarias en el marco de la ejecución penal (legajo CFP 5248/2017/TO1/39). Objeto: Aplicación del “estímulo educativo” previsto en el art. 140 de la ley 24.660 (texto según ley 26.695) por los estudios realizados en detención, con el fin de adelantar avance en las fases del régimen de progresividad penitenciaria e incorporarlo al período de prueba. Decisión: Se hizo lugar al pedido de la defensa y se redujeron en tres (3) meses los plazos requeridos para el avance en las distintas fases y períodos del régimen de progresividad penitenciario (art. 140 inc. a) y c) de la ley 24.660, texto según ley 26.695). Además, se ordenó poner la resolución en conocimiento de las autoridades penitenciarias para que tomen razón y se proceda a la incorporación al período de prueba y se remita la actualización del Programa de Tratamiento Individual a la sede judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “El artículo 140 de la Ley 24.660 –texto según Ley 26.695
- prevé la reducción de plazos hasta veinte meses para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente, total o parcialmente, sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrados o trayectos de formación profesional o equivalentes.” “En base a ello, luego de evaluar las constancias anexadas al legajo, estimo que procede hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo solicitado por la defensa, debiendo reducirse en un total de TRES (3) MESES los plazos requeridos a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario (art. 140 inc. a), y c) de la ley 24660 -texto según ley 26.695-).” Cómputo aplicado: “
- Una reducción de 1 mes por el ciclo lectivo 2023, cursó y aprobó ‘Formación Por Proyecto’ de la educación primaria de la E.E.P.A. nro. 708, conforme con lo establecido en el inciso ‘a’ del art. 140 de la ley 24.660.
- Una reducción de dos (2) meses por la finalización de los estudios primarios en el citado proyecto conforme con lo establecido en el inciso ‘c’ del art. 140 de la ley 24.660.” Instrucción a las autoridades: “PONER EN CONOCIMIENTO de las autoridades penitenciarias ... Asimismo, una vez anexada la resolución al legajo y la correspondiente actualización del Programa de Tratamiento Individual, el mismo sea remitido a esta sede judicial.”
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución final fue firmada por Matias Alejandro Mancini.

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