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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLALBA, NORA SUSANA Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y ESTAFA

Causa penal por tentativa de estafa y falsificación de documento con pedido de unificación de penas. La Cámara Federal de Casación hizo lugar parcialmente a la casación y anuló la modalidad de cumplimiento establecida, por lo que el Tribunal de origen dejó la pena única de 3 años para la imputada en ejecución condicional (prisión en suspenso).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal/Estado penal (acción pública). Demandado: Nora Susana Villalba (imputada). Objeto: Impugnación de la modalidad de ejecución de la pena dispuesta en sentencia que unificó condenas (debate sobre si la pena única debía ser de cumplimiento efectivo o quedar en suspenso). Decisión: Se tuvo por anulado el punto IV de la sentencia de fecha 3 de junio de 2024 referido a la modalidad de cumplimiento y se condenó a Nora Susana Villalba a la pena única de 3 años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, manteniéndose las reglas de conducta impuestas y el pago de las costas (conformidad con lo ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la defensa particular, SIN COSTAS, ANULAR el punto dispositvo IV de la sentencia recurrida en orden a la modalidad de cumplimiento de la sanción y REMITIR las actuaciones al origen a fin de que, por ante quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)." (decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, 9/10/2024) "En la ocasión, Nora Susana Villalba fue informada de la pena única pactada en el acuerdo y de su modalidad de ejecución, es decir, de efectivo cumplimiento. Además, se le hizo saber que la pena se ejecutaría una vez que la sentencia adquiriera firmeza. Estas circunstancias se las hice saber de manera clara durante la audiencia y fueron aclaradas, a su vez, por el defensor." "Vale decir, la alegación del abogado Carlos Juan Alvarado Cepeda constituyó, en el mejor de los casos, una picardía pero debo advertir que una picardía rayana con el fraude procesal." (Del pronunciamiento del juez de Cámara al ejecutar lo resuelto por la Casación:) "a fin de dar cumplimiento al fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, es decir, dictar un nuevo pronunciamiento en relación a la modalidad de ejecución de la pena -punto IV de la sentencia de este Tribunal
- acorde a la postura expuesta por la mayoría de la sala 2 de aquella Cámara, se dispondrá que la pena única de tres años impuesta respecto de Nora Susana Villalba sea de ejecución condicional. Para así resolver, debo apartarme levemente del acuerdo traído a estudio por las partes y dispondré que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena única de tres años de prisión que fue pactada."
- Disidencias: La Cámara Federal de Casación resolvió por mayoría anular la modalidad de cumplimiento; el juez de origen expresa su desacuerdo sobre la valoración de la fundamentación pero acata y dicta el nuevo pronunciamiento conforme a lo ordenado por la Casación.

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