Incidente Nº 6 - IMPUTADO: FABRI, GUIDO LUIS s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente en causa penal contra Guido Luis Fabri por adquisición de una placa madre de teléfono con IMEI denunciado por robo o extravío. El Tribunal Oral Federal 3 de San Martín acogió el cese del proceso: extinguió la acción penal, sobreseyó al imputado y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares por haber cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané en el dictamen) y el Estado en la persecución penal.
Demandado: Guido Luis Fabri (DNI 37.207.011).
Objeto: Se investigó la adquisición, con ánimo de lucro, de una placa madre de teléfono celular cuyo IMEI registraba denuncia de robo o extravío ante ENACOM (infracción en función del art.12 Ley 25.891, art.45 y art.76 ter, cuarto párrafo del Código Penal).
Decisión: Se hizo lugar al incidente solicitado y, conforme a lo previsto en el artículo 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y arts. 335/336 del C.P.P.N., se extinguió la acción penal contra Guido Luis Fabri, se lo sobreseyó en la causa n° 4125 –FSM 19357/2019/TO1/6 y se dictó el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre él.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.Corrida en vista al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal -Dra. María José Meincke Patané-, entendió -luego de analizar las cuestiones referidas al incidente
- que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Guido Luis Fabri, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de conformidad con el artículo 334 en función del 336 inciso 1ro. del C.P.P.N."
"IV.
- Así las cosas, se tiene acreditado que Guido Luis Fabri ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
"V.
- Asimismo, atento a la conclusión arribada precedentemente, resulta propicio disponer el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas con relación al encausado."
(Se reproduce además el bloque dispositivo final:) "RESUELVO: I. EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL... II. SOBRESEER... III. DISPONER el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas respecto del encausado."
No constan votos en disidencia; la decisión fue adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín y se funda en el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba (realización de tareas comunitarias y pago de reparación por $100.000) y la ausencia de nuevos antecedentes en el Registro Nacional de Reincidencia.
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