Incidente Nº 7 - IMPUTADO: AGUAYO, VICTOR ALDO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente en causa penal por puesta en circulación de moneda apócrifa contra Víctor Aldo Aguayo. La Cámara declaró extinguida la acción penal y ordenó el sobreseimiento de Aguayo al constatarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba (cumplimiento de domicilio, seguimiento por Patronato y 96 horas de tareas comunitarias).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal en el marco de la causa penal (proceso penal público).
Demandado: Víctor Aldo Aguayo (imputado).
Objeto: Responsable por el delito de puesta en circulación de moneda de curso legal apócrifa, en calidad de coautor (art. 282 C.P.).
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Víctor Aldo Aguayo y se lo sobreseyó en la causa nro. 3715 – FSM 59773/2017/TO1/7 (artículos 335, 336 inciso 1º y concordantes del C.P.P.N).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I
- El 9 de octubre de 2023 se resolvió suspender el juicio seguido contra Aguayo, por el término de un año, imponiéndosele como condiciones del beneficio otorgado, el cumplimiento durante el término antes conferido de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1º y 8° del artículo 27 bis del Código Penal, esto es, fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires; y realizar 96 HORAS DE TRABAJOS NO REMUNERADOS en favor de alguna institución de bien público. Del incidente formato papel se puede advertir que el 22 de octubre del 2024 se incorporó el informe de la Delegación de Control y Ejecución Penal, del que surge que Aguayo ha cumplido con lo ordenado, se ha llevado a cabo el seguimiento correctamente y ha aportado las constancias del cumplimiento de las tareas comunitarias impuestas por un total de 96 horas. Por último, con fecha 5 de noviembre del corriente año, se incorporó en el sistema Lex 100 el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del que se desprende que Aguayo no registra antecedentes condenatorios."
"II.
- Corrida en vista al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Víctor Aldo Aguayo, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N."
"III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Víctor Aldo Aguayo, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.
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