Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GALLARDO, CARLOS ADRIAN s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Incidente por prisión domiciliaria solicitado para un condenado con hijos menores. La Cámara (Juzgado de Ejecución a cargo de la Jueza María Claudia Morgese Martin) rechazó el pedido porque los informes no acreditan circunstancias excepcionales ni desamparo material o moral que hagan imprescindible la presencia del condenado en el hogar.
¿Quién es el actor?
Defensor oficial en representación de Cristian Adrián Gallardo (condenado).
¿A quién se demanda?
Estado / Fiscalía (oposición del Fiscal General Dr. Carlos Cearras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de prisión domiciliaria en los términos del art. 32 inc. f) de la Ley 24.660 por ser padre de un menor (y por la situación familiar y económica).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de prisión domiciliaria formulado por el defensor oficial a favor de Cristian Adrián Gallardo en los términos del inc. “f” del art. 32 de la Ley n° 24.660. (Decisión definitiva del Juzgado de Ejecución).
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
- "Que al ingresar al análisis de la procedencia del pedido de prisión domiciliaria incoado por la defensa en favor del condenado Gallardo, en los términos del inciso “f” del art. 32 de la Ley 24.660, debe señalarse que, aun cuando el caso de autos no encuadra -objetivamente
- en los supuestos previstos por el art. 32 de la Ley 24.660, lo cierto es que en tal exégesis el juez debe contemplar todas las circunstancias del caso, ponderando los derechos de terceros que puedan ser afectados ante la privación de la libertad del imputado, sobre todo cuando se trata de menores de edad, con el fin de salvaguardar el interés superior del niño."
- "Entonces, a la luz de las constancias incorporadas, no se advierten circunstancias excepcionales que infieran como imprescindible la presencia de Gallardo en el hogar, ni se ha demostrado cabalmente la alegada ausencia de colaboradores externos a la progenitora, tal como se afirmó."
- "Que ni la parte ni los informes incorporados ilustran circunstancias que permitan afirmar la existencia de una 'situación económica y emocional sumamente delicada' como se alegó ... En definitiva, no se observa que el cumplimiento de la prisión por parte del condenado en el domicilio conlleve un grado de necesidad y urgencia que posibilite la aplicación en el caso del beneficio contemplado en el art. 32 de la mentada ley de ejecución privativa de la libertad, en tanto dicha norma confiere al juez la 'posibilidad' de otorgar la prisión domiciliaria, mas no su automática concesión ante la configuración en el caso de alguno de los supuestos allí previstos."
- Cita jurisprudencial relevante incorporada: “(n)o se trata simplemente de alegar que la separación entre el niño y su padre o madre podrá dejar secuelas traumáticas en el niño, sino de demostrar que en el momento presente los efectos de la separación sobre la situación física, espiritual y moral de su estadio de desarrollo, son tan graves que justificarían un tratamiento de la prisión preventiva del padre diferenciado de las reglas generales que la rigen.” (Cfr. CFCP y CSJN, citados en el fallo).
Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza de Cámara María Claudia Morgese Martin y el Secretario.
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