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Legajo Nº 12 - IMPUTADO: GUTIERREZ GONZALEZ, MIRELLA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de estímulo educativo para la condenada Mirella Gutiérrez González y pedido de reducción del plazo para acceso al Régimen Preparatorio. La Cámara (Jueza de Ejecución) hizo lugar parcialmente, redujo en cuatro meses y diez días el plazo para acceder al régimen y requirió al CPF IV del SPF los informes para evaluar la incorporación.

Estimulo educativo Ley 24.660 Articulo 140 56 quater Reduccion de plazo Regimen preparatorio para la liberacion Cursos de formacion profesional Nivel secundario Ejecucion penal Cpf iv spf

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor particular Dr. Martín Roberto Bagalá solicitó la aplicación del estímulo educativo a favor de su asistida, Mirella Gutiérrez González. Intervino además el Ministerio Público Fiscal. Demandado: Se peticionó ante el Tribunal de Ejecución (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 — actuación frente a autoridades penitenciarias para la producción de informes). Objeto: Aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 y la consecuente reducción del plazo (doce meses solicitado por la defensa) para la incorporación de la condenada al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater, Ley 24.660). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la solicitud; se redujo en cuatro (4) meses y diez (10) días el plazo para el acceso al Régimen Preparatorio para la Liberación y se requirió al CPF IV del SPF la producción de los informes pertinentes para evaluar la incorporación de la nombrada al régimen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que analizados que fueron los informes educativos sobre los estudios realizados por la condenada Gutiérrez González, entiendo que corresponde efectuar una reducción de dos (2) meses por los ciclos lectivos de 2022 y 2023, durante los que cursó el primer y segundo año del nivel secundario (conf. inc. “a” del art. 140 de la Ley 24 .660)." "Por otra parte, considero que debe excluirse la acreditación de saberes correspondiente al nivel primario cursada por la encausada en detención, dado que –según ella manifestara en el marco de la entrevista mantenida con las autoridades de la Sección Educación
- ya había finalizado cuando se encontraba en el medio libre. De lo contrario se privilegiaría el oportunismo de quienes pretenden verse beneficiados con tales descuentos repitiendo estudios aprobados con anterioridad, en contraposición con los fines ponderados en el art. 133 de la ley 24.660, cuales son garantizar el derecho a la educación en todos sus niveles a todas las personas privadas de su libertad y que todos los internos completen la escolaridad obligatoria." "En cuanto a los cursos de formación profesional, conforme a lo previsto en el inc. “b” de la metada ley, teniendo en cuenta la duración de estos, corresponde computar una reducción de quince (15) días por los cursos de 'Capacitación en Manicura', 'Auxiliar en Marketing de Productos', 'Patronista y Confeccionista de Ropa de Bebé'; veinte (20) días por el de 'Confeccionista de Lencería y Corsetería' y, finalmente, cinco (5) días por el de 'Elaboración de Pastas'." "De acuerdo con lo expuesto, las referidas reducciones computan un total de cuatro (4) meses y diez (10) días, lapso que resulta suficiente para evaluar su incorporación al régimen peticionado, por lo que corresponde requerir los informes pertinentes a tal fin."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto; la resolución efectuada es la expresa en la parte resolutiva.

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