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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GUTIERREZ GONZALEZ, MIRELLA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa solicitó prisión domiciliaria para Mirella Gutiérrez González por el agravamiento de salud de la abuela y la situación de los menores convivientes. El Tribunal rechazó la solicitud por entender que no existen elementos nuevos que acrediten desamparo o riesgo para los niños y que persisten riesgos procesales (peligro de fuga), por lo que no corresponde conceder el beneficio del art. 32 inc. f Ley 24.660.

Prision domiciliaria Art. 32 ley 24.660 Interes superior del nino Informe socioambiental Asesor de menores Peligro de fuga Detencion domiciliaria Ejecucion penal Salud de familiar Tribunal oral federal n?5

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Mirella Gutiérrez González (por intermedio del Dr. Christian Pablo Hurtado). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 (y Ministerio Público Fiscal en sus alegaciones); se tramita incidente de ejecución penal contra la ejecución de la pena impuesta. Objeto: Concesión de prisión domiciliaria conforme al art. 32 inc. f de la Ley 24.660 para que la condenada cumpla la pena en su domicilio propuesto (casa de su madre) por razones humanitarias y por el interés superior de los menores convivientes. Decisión: Se rechazó la solicitud de prisión domiciliaria. El Tribunal consideró que no se advierten elementos nuevos suficientes que configuren una situación de desamparo, peligro material o moral para los menores que justifique la excepción prevista en el art. 32 inc. f; además persisten riesgos procesales (peligro de fuga) que desaconsejan la concesión del beneficio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): “LA REVINCULACIÓN MATERNA SE VISLUMBRA COMO URGENTE e importante como una instancia necesaria para reanudar y consolidar el vínculo materno-filial hoy absolutamente quebrantado por la situación de detención de la encausada, lo cual habilitaría que la situación de los menores pueda verse mejorada desde el plano afectivo, emocional y pedagógico…” (opinión del Asesor de Menores, reproducida en la causa). “la continuidad intramuros de la encartada González Gutiérrez no se contrapone a la salvaguarda de los derechos de sus hijos menores ni tampoco vulnera el interés superior de aquellos.” (considerandos del tribunal). “de los informes antes reseñados no se advierte, más allá de las lógicas limitaciones e innegables perjuicios que la detención de González Gutiérrez trajo aparejados para su núcleo familiar, que la niña M. y el niño A. se encuentren en una situación de soledad, abandono o inseguridad material, moral o afectiva que vulnere los derechos contemplados en la normativa sindicada y habilite hacer lugar a la excepción legal pretendida.” (considerandos del tribunal). “Sentado lo anterior, es menester poner de resalto que de los informes antes reseñados no se advierte… que los menores se encuentren en una situación de soledad, abandono o inseguridad material, moral o afectiva que vulnere los derechos contemplados en la normativa sindicada y habilite hacer lugar a la excepción legal pretendida.” (fundamento repetido que sustenta el rechazo). Finalmente, la resolución dispositiva: “NO HACER LUGAR a la solicitud de PRISIÓN DOMICILIARIA impetrada en favor de MIRELLA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, en los términos del inc. ‘f’ del art. 32 de la Ley 24.660. Notifíquese, regístrese y publíquese.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión fue dictada por la Jueza de Ejecución Penal actuante en este expediente.

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