Incidente Nº 1 - IMPUTADO: AVERNA, EMANUEL ANTONIO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Pedido de estímulo educativo y libertad condicional del condenado Emanuel Antonio Averna. La Cámara —a través de la Jueza de Cámara— concedió parcialmente el estímulo educativo reduciendo siete meses y cinco días, rechazó la inaplicabilidad del art. 14 inc.10 C.P. (Ley 27.375) y denegó la libertad condicional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial Leonardo Miño, en representación de Emanuel Antonio Averna.
Demandado: El Tribunal de Ejecución/Ministerio Público Fiscal en el marco de la ejecución penal (incidente sobre beneficios).
Objeto: Aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 (reducción de plazos por estudios y cursos), declaración de inaplicabilidad de la reforma (Ley 27.375 / art. 14 CP, inc.10) y concesión de libertad condicional conforme art. 13 CP.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la solicitud de estímulo educativo y se redujeron siete (7) meses y cinco (5) días en los plazos de progresividad conforme art. 140, incs. a), b) y d) Ley 24.660; se rechazó el planteo de inaplicabilidad del art. 14 (inc.10) del Código Penal —Ley 27.375—; y se rechazó la solicitud de libertad condicional a favor de Averna. Regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
1) "Que analizados que fueron los informes educativos sobre los estudios realizados por el condenado Averna, entiendo que corresponde efectuar una reducción de tres (3) meses por la finalización del nivel secundario, a los que deben añadirse dos (2) meses por los ciclos lectivos 2020 y 2021, es decir, un mes por cada uno (conf. incs. “a” y “d” del art. 140 de la Ley 24.660)."
2) "Por el contrario, sí deben considerarse a tal fin los cursos realizados y promocionados por el nombrado de 'Auxiliar Administrativo', 'Apoyo en seguridad e higiene industrial' y 'Práctico en serigrafía', respecto de los que, teniendo en cuenta su duración, corresponde computar una reducción de veinte (20) días por cada uno de ellos, a excepción del de 'Elaboración de Pastas' por el que corresponde computar veinticinco (25) días, lo que arroja un total de dos (2) meses y veinticinco (25) días, de acuerdo con lo normado en el inc. b) de la mencionada norma. De acuerdo con lo expuesto, las referidas reducciones computan un total de siete (7) meses y veinticinco (25) días."
3) "En definitiva, el condenado Averna se encuentra excluido del acceso al beneficio que reclama en virtud de haber sido condenado por uno de los delitos taxativamente enumerados por el art. 14 inc. 10 del C.P, cometido en una fecha posterior a la sanción de la Ley 27.375, por lo que corresponde rechazar los planteos efectuados por la defensa."
4) Doctrina y coherencia normativa sobre unificación: "no resulta posible aplicar parcialmente dos regímenes distintos de ejecución de la pena... el tratamiento penitenciario no puede escindirse en función de expuesto y de las diversas fechas de los hechos por los cuales una persona resulte condenada... la ley aplicable es aquella vigente al momento de su ejecución, es decir cuando operó la unificación... momento en el que ya se encontraba vigente el nuevo régimen, conforme a las prescripciones dispuestas por la Ley 27.375..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia relevante en el acuerdo.
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