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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BALDERRAMA VERA, ERNAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes: se condenó a Ernán y Bladimir Balderrama Vera a 9 años de prisión y se declaró inconstitucional, en el caso, el límite de seis años del art. 431 bis C.P.P.N. La Cámara/Tribunal homologó el acuerdo, impuso multa (70 unidades fijas), accesorias legales, decomisó dinero y celulares y ordenó la destrucción del remanente de droga.

Juicio abreviado Transporte de estupefacientes Cocaina 105 280 kg Inconstitucionalidad art. 431 bis Pena 9 anos Multa 70 unidades fijas Decomiso Destruccion de droga Ministerio publico fiscal Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Indiana Garzón). Demandado: Ernán BALDERRAMA VERA (CIBOL Nº 5631035) y Bladimir BALDERRAMA VERA (CIBOL Nº 7468608), imputados. Objeto: Enjuiciamiento y condena por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. c, ley 23.737) por el hallazgo de 105,280 kg de cocaína el 27/07/2022 en semirremolque del camión de carga. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad, exclusivamente en el marco de la presente causa, del límite punitivo de seis años previsto por el inciso 1° del art. 431 del Código Procesal Penal de la Nación; se condenó a ambos imputados a nueve (9) años de prisión, accesorias legales por igual término, multa de setenta (70) unidades fijas, costas; se ordenó la destrucción del remanente del estupefaciente y el decomiso de los teléfonos móviles y de la totalidad del dinero secuestrado; se ofició a Migraciones (art. 62, ley 25.871).
- Fundamentos principales de la decisión (texto reproducido del fallo): "La regla en tratamiento puede ser calificada como regla incompleta o imprecisa, en tanto no contiene expresión de la que se pueda inferir un criterio limitador que se proyecte al otra etapa del proceso... Colofón de lo desarrollado es que no existe regla procesal que enerve la facultad del fiscal ante el tribunal de juicio oral y los encartados para arribar a un acuerdo para la celebración de juicio abreviado." "Entiendo que en el caso corresponde declarar inconstitucional el límite impuesto en el inciso 1° del art 431bis del C.P.P.N. conforme lo solicitado por la titular de la acción pública, en forma conjunta con la defensa." "En virtud de los argumentos desplegados previamente, esta magistratura ha comprobado que el monto de la pena acordado, cumple en la especie con el fin de prevención especial, en forma adecuada y proporcional al ilícito cometido... corresponde aplicarle la pena de nueve (9) años de prisión, multa de 70 unidades fijas, el decomiso de los aparatos de telefonía móvil y de la totalidad del dinero secuestrado..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por el Tribunal Oral Federal integrado por un único magistrado (art. 32, ap. II, inc. 2º C.P.P.N.).

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