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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, PABLO DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Acusados por transporte de estupefacientes: Leila y Pablo Acosta fueron condenados. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 de San Martín, magistrada unipersonal Nada Flores Vega) los condenó como coautores a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, decomisó la motocicleta y dispuso la destrucción del estupefaciente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané). Demandado: Leila Patricia Acosta (DNI 44.318.083) y Pablo Daniel Acosta (DNI 41.684.394). Objeto: Se les imputó y juzgó por el delito de transporte de estupefacientes (ley 23.737). Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 de San Martín, por la Dra. Nada Flores Vega actuando en carácter de jueza de cámara unipersonal, condenó a Leila Patricia Acosta y a Pablo Daniel Acosta como coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, imponiendo a cada uno la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con accesorias legales y costas; ordenó el decomiso del motovehículo Honda CG150 dominio 587 CMT, ponerlo a disposición de la Comisión Mixta prevista por la ley 23.737, y disponer la destrucción del material estupefaciente incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "El tribunal FALLA: 1° CONDENAR a LEILA PATRICIA ACOSTA de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, con ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737, 5, 12, 29 inc. 3ro, 40, 41, 45 del CP y 398, 399, 530, 531 y ccts. del CPPN). 2° CONDENAR a PABLO DANIEL ACOSTA de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, con ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737; arts. 5, 12, 29 inc. 3ro, 40, 41, 45 del Código Penal y arts. 398, 399, 530, 531 y ccts. del CPPN). 3° DECOMISAR el motovehículo marca Honda, modelo CG150 Titán, con dominio 587 CMT, y PONERLO A DISPOSICIÓN de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición Ley N° 23.737 (arts. 23 del CP y 30 de la ley 23.737). 4° DISPONER la destrucción del material estupefaciente incautado en autos, de acuerdo a lo normado en los arts. 23 del CP y 30 de la ley 23.737."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el documento; la sentencia fue dictada por la Dra. Nada Flores Vega en forma unipersonal mediante videoconferencia y la parte resolutiva es la que aquí se transcribe.

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