Logo

Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ARRIETA, JONATAN SEBASTIAN s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de la acusación por tentativa de contrabando agravado de importación de estupefacientes; la Cámara declaró admisible el acuerdo pleno y condenó al imputado a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación, autorizando además la destrucción de la droga.

Juicio abreviado Acuerdo pleno Tentativa de contrabando Importacion de estupefacientes Destruccion de estupefaciente Pena 4 anos y 6 meses Multa 45 unidades fijas Inhabilitacion absoluta Camara federal de salta Art. 323 cppf


- Actor (quién demanda / parte actora): Ministerio Público Fiscal (fiscalía federal interina de Orán) y la representación particular del imputado al presentar un acuerdo pleno en juicio abreviado.
- Demandado (parte demandada/imputado): Jonatan Sebastián Arrieta, DNI N° 36.584.003.
- Objeto de la demanda: Acuerdo pleno en juicio abreviado (art. 323 y concordantes del CPPF) por la imputación de tentativa de contrabando agravado de importación de estupefacientes (Arts. 866, segundo párrafo y 871 del Código Aduanero) relativo al intento de ingreso el 30/5/24 de 3.005 g de marihuana y 2.958 g de cocaína.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo pleno y, en mérito al mismo, se condenó a Jonatan Sebastián Arrieta a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión efectiva, 45 unidades fijas de multa, inhabilitación absoluta por el término de la condena, las sanciones previstas en los incisos “e”, “f” y “h” del art. 876 del Código Aduanero y las costas del proceso; se autorizó a la fiscalía a la destrucción del estupefaciente y se remitió la causa a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta, subsede Orán, para la formación de la carpeta de ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que Arrieta aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación y su participación en él; la tipificación legal que se le asignó, y la pena requerida por la fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad." "…existen suficientes evidencias de cargo que fueron descriptas en la acusación (vgr. acta de procedimiento, testimonios de los preventores, peritaje químico, entre otros) que acreditan el hecho que se le atribuyó, reuniendo su conducta las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas exigidas para el delito de tentativa de contrabando agravado de importación de estupefacientes; y que las pruebas ofrecidas por la fiscalía para dar base al acuerdo formulado por las partes resultan consistentes con el reconocimiento efectuado por el imputado; corresponde condenar a Arrieta como autor del delito que se le enrostró, debiendo dictarse sentencia en los términos del acuerdo presentado por las partes (art. 323 y concordantes el CPPF)." "Que, sentada la responsabilidad penal, resulta razonable la pena de cuatro (4) años y seis (6) de prisión efectiva, 45 unidades fijas de multa, inhabilitación absoluta por el término de la condena, las sanciones previstas en los incisos 'e', 'f' y 'h' del art. 876 del C.A y las costas del proceso (art. 29 del CP) establecida en el acuerdo; pues conforme los fundamentos vertidos en la audiencia, a los que cabe remitirse, se ajusta a las características particulares del hecho y a las condiciones personales del imputado..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la PARTE RESOLUTIVA final fue dictada por el Dr. Ernesto Solá.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar