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Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)

Audiencia por cuestión de competencia vinculada al hallazgo de un vehículo y posible adulteración de documentación y números de chasis/motor. El Juzgado Federal de Garantías declaró su incompetencia material y territorial y ordenó remitir la totalidad de las actuaciones al Juzgado N°2 de La Matanza con intervención de la UFI N°8.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Luis Francisco Valencia (Sede Descentralizada de Orán). Demandado: No se individualiza una parte demandada en el incidente; la petición versa sobre la competencia para tramitar las actuaciones del expediente por hechos relacionados con un robo y posterior hallazgo de vehículo con posibles adulteraciones. Objeto: Se solicitó que se declare la incompetencia material y territorial del Juzgado Federal de Garantías de Tartagal para intervenir en el trámite de la causa (Expte. Judicial N° 36.590/2024), por existir antecedentes y hechos ocurridos en otra jurisdicción (Isidro Casanova / La Matanza) y por tratarse de delitos conexos tales como adulteración de documentación, chasis y número de motor. Decisión: Se hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal; el Juzgado declaró su incompetencia material y territorial para intervenir y ordenó remitir la totalidad de las actuaciones al Juzgado N°2 de La Matanza con intervención de la UFI N°8 (Expte. Judicial N° 36.590/2024).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que haciéndose presente el Ministerio Público, el Dr. Valencia manifiesta el motivo por el cual fue solicitada la presente audiencia, expuso el hecho que originó la presente causa y que en razón a ello existe una incompetencia material y territorial por lo que solicita se declare la misma..." "Entiendo que acá son dos cuestiones, respecto del hallazgo del vehículo que ya tiene el proceso iniciado como robo, técnicamente no estaríamos hablando de una incompetencia, lo que habría que hacer es remitir las actuaciones comunicando el hallazgo del vehículo, porque el proceso ya está iniciado y es cierto de que tenemos otra cuestión delictual que se puede apreciar que tiene que ver con las adulteraciones de la documentación, chasis y número de motor, que sería una circunstancia autónoma en cuanto la delito y que no ocurrió en la jurisdicción." "…en ese sentido es razonable y clara la petición del Ministerio Público, el art. 47 del C.P.P.F. establece circunstancias que tienen que ver con la competencia material y obviamente en este caso tenemos que tener presente que territorialmente tampoco somos competentes para intervenir porque el delito de origen se produjo en otra jurisdicción. A partir de ello en el entendimiento de que procede la petición realizada por la este Fiscalía es que RESUELVE: DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado de Garantías de la justicia Federal para intervenir en el trámite de este proceso y voy a ORDENAR que se remita la totalidad de las actuaciones al Juzgado N°2 de la Matanza con intervención de la UFI N°8 de esa jurisdicción, estos juzgados tienen competencia sobre lo que es este territorio de Isidro Casanova en el marco de este Expte. Judicial N° 36.590/2024."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados; la resolución fue dictada por la Jueza de Primera Instancia IVANA SOLEDAD HERNANDEZ.

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