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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LA CRUZ, GRACIELA MABEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara confirmó la admisión del procedimiento y condenó a Graciela M. La Cruz como autora a 4 años y 3 meses de prisión y multa de $4.050.000, declaró su reincidencia y ordenó su detención, y condenó a Facundo D. Espínola como partícipe secundario a 2 años de prisión en ejecución condicional y multa de $2.250.000.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Fiscal General Dra. Vivian Andrea Barbosa).
- Demandados / Imputados: Graciela Mabel La Cruz (DNI 31.673.371) y Facundo Daniel Espínola (DNI 43.420.709).
- Objeto de la causa: Juicio Abreviado por la comisión del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), narcomenudeo, y determinación de la participación (autora / partícipe secundario), penas, multas, decomisos y medidas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado; se condenó a Graciela M. La Cruz como autora penalmente responsable a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión y multa de $4.050.000 (45 unidades fijas), se la declaró formalmente reincidente y se ordenó su detención cuando la sentencia quede firme; se condenó a Facundo D. Espínola como partícipe secundario a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional y multa de $2.250.000 (25 unidades fijas), se mantuvieron las reglas de conducta respecto de Espínola por dos años y se dispusieron decomisos, destrucción de estupefacientes y demás medidas complementarias y de ejecución. Se impusieron costas a los imputados y se adoptaron medidas sobre objetos y dinero secuestrado tal como detalla el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Examinadas que fueron las presentes actuaciones, estimo que se cumplen los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada cuenta con la conformidad de los imputados con la asistencia de sus defensores, acerca de la existencia del hecho, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 73/80, sus respectivas participaciones, la calificación legal y las penas solicitadas." "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestos, dando así también fundamento objetivo a los acuerdos celebrados entre las partes y que fueron ratificados ante esta Magistratura." "De lo aquí detallado, no se observan justificativos o razones para otra cantidad de pena que no sea la acordada por las partes." "Como disposiciones complementarias, una vez firme este pronunciamiento, corresponderá: -Respecto de los sobres con muestras del estupefaciente secuestrado, su DESTRUCCIÓN por incineración, (arts. 30 y 39 de la Ley 23.737). -En cuanto a los envoltorios de polietileno vacíos y la balanza de precisión con una cuchara de plástico... corresponde su DECOMISO y posterior DESTRUCCIÓN por incineración (art. 23 CP, 30 y 39 de la ley 23.737). -... las sumas de dinero ... deberán procederse a su DECOMISO correspondiendo, su posterior TRANSFERENCIA o DEPÓSITO

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