Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HOLGUIN, YERINSON Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Causa penal por confabulación vinculada al comercio de estupefacientes tramita mediante acuerdo de juicio abreviado. La Cámara homologó el acuerdo, declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Yerinson Holguín a 3 años y 2 meses de prisión de cumplimiento efectivo, ordenando además remitir los estupefacientes al juzgado de instrucción y remitir a la Secretaría de Ejecución Penal el pedido de salidas laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, actuando por el Fiscal General Dr. Teodoro W. Nürnberg y la representación fiscal en la audiencia (Dra. Andrea Whitty).
Demandado: Yerinson Holguín, DNI 96.060.179.
Objeto: Se ventiló la responsabilidad penal de Holguín por hechos vinculados al comercio de estupefacientes; las partes celebraron un acuerdo de juicio abreviado para modificar la calificación fiscal inicial (comercio) por la de confabulación respecto del comercio de estupefacientes y acordaron una pena.
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Yerinson Holguín como autor penalmente responsable del delito de confabulación acerca del comercio de estupefacientes a la pena de TRES (3) AÑOS y DOS (2) MESES de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de las costas; se remitieron los estupefacientes incautados al Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia tras su certificación; y se remitió a la Secretaría de Ejecución Penal el pedido de salidas laborales supervisadas y el informe socio-ambiental.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"La propuesta de juicio abreviado formulada conjuntamente por el Fiscal General y la Defensa Pública Oficial, resulta adecuada a los parámetros del art. 431 bis del CPPN, individualizada la comisión de los hechos, su calificación jurídica y la responsabilidad penal por su comisión, de común acuerdo coincidiendo las partes en todos los aspectos asentados; habiendo contado el enjuiciado HOLGUIN con el eficiente asesoramiento legal por sus Defensores de la matrícula, acerca de la modalidad procesal adoptada para resolver la causa, sus consecuencias e implicancias; por otro lado, configurándose las probanzas reunidas en instrucción, como suficientes para resolver en autos, sin la necesidad de otros elementos probatorios, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto."
"Del análisis de las constancias probatorias de la causa, ambas partes coincidieron sin contradicción, consenso expresado como recepta el acta y la videograbación de la audiencia, conviniendo en que la plataforma fáctica como quedó acreditada por los elementos probatorios, y la que con certeza alcanzaría a producirse en una instancia de debate, sería la de CONFABULACIÓN para la comercialización de estupefacientes, por ello asentaron que debe ceder la requerida de comercio, y modificarse a la calificación que resulta coherente y proporcional con las acreditaciones probatorias producidas."
"La pena requerida resulta proporcional a la atribución concreta que resultó acreditada a HOLGUIN, la ausencia de antecedentes penales que le sean computables, de acuerdo al informe del Registro Nacional de Reincidencia."
Además, el fallo reproduce comunicaciones de las que se extrajo la calificación: por ejemplo, la conversación del 20/9/23 en la que “Jony” le dice –“avísame si te sobraron 10 de esa de la poderosa, que ahí se la coloque a un viejo para las 8”, a lo que HOLGUIN respondió –“jaja si en un rato te lo paso”, de fs. 400; y otra del 28/9/23 en la que le dice –“la primera la original la que me habías dejado a 50.. te pague los veinte esos y esta.. bajale”, HOLGUIN le contesta –“la original a 50”, fs. 407, valoradas como indicativas de la voluntad de coordinar la comercialización.
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución surge de la homologación del acuerdo por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia en integración unipersonal.
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