Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTAÑEDA, MATÍAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP/DGI
Solicitud de extinción de la acción penal por pago total del plan de facilidades de la AFIP en causa por infracción a la ley 24.769. El Tribunal Oral Penal Económico N°3 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó totalmente a Matías Castañeda y Alberto Franco, por haberse cumplido el pago exigido por la ley 27.743.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Silvana Iannicelli, Fiscalía N°2) y parte querellante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., representada por Dr. Emilio Martin Ogñenovich).
¿A quién se demanda?
Matías CASTAÑEDA (DNI 26.461.949) y Alberto Antonio FRANCO (DNI 4.315.260).
- Objeto de la demanda: Investigación penal por supuesta evasión del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria por importes de $2.560.983,51 (ejercicio 2009) y $4.970.887,68 (ejercicio 2010), imputados como partícipes necesarios bajo la ley penal tributaria y art. 45 del Código Penal, mediante la utilización fraudulenta de la exención prevista en el artículo 10 del Decreto Reglamentario N°380/2001.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de los imputados y, en consecuencia, se los sobreseyó totalmente, en los términos del art. 5 de la ley 27.743 y arts. 5 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.; quedó ordenada la notificación por cédulas electrónicas y se impusieron costas: sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"10. Que, la decisión que corresponda adoptar ante tal circunstancia habrá de tener en consideración los distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se estableció el alcance del principio acusatorio y la incidencia de aquél en la interpretación de las disposiciones procesales que regulan el ejercicio de la jurisdicción, en función del esquema constitucional vigente."
"11. Que, en virtud de los fundamentos constitucionales antes expuestos, ha de concluirse que la extinción de la acción penal propiciada por la representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, en la medida que sus dictamenes se encuentren debidamente motivado en los términos del art. 69 del CPPN, cualquiera sea la etapa del proceso por la que se transite y la causal que se invoque, importa poner fin a la acción penal por parte del órgano acusador y consecuentemente impide la continuación del proceso, pues cualquier decisión jurisdiccional que desatienda aquella solicitud e importe el ejercicio de funciones de impulso o mantenimiento de la acción penal, excede las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y afecta la imparcialidad del juzgador y consecuentemente el derecho de defensa en juicio y el debido proceso."
"14. Que, en consecuencia, encontrándose ajustada a las constancias de la causa y debidamente fundadas las solicitudes expresadas por la señora representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante en las presentaciones oportunamente citadas (cfr. escrito de la querella de fecha 5/12/24 y dictamen fiscal de fecha 10/12/24), corresponde extinguir la acción penal instada en autos respecto de Matías CASTAÑEDA y Alberto Antonio FRANCO, con relación al hecho que les fuera imputado en los requerimientos de elevación a juicio obrantes en las presentes actuaciones, y en consecuencia sobreseer totalmente a los nombrados, todo ello en los términos del art. 5 de la ley 27.743 y modificatorias y art. 5 y 336 inc.1° del CPPN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de Cámara Luis A. Imas y la Secretaria.
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