Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BREUKINK, HENDRIK JOHAN s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: AFIP-DGA
Juicio por intento de contrabando de importación por ingreso de 6.730 g de MDMA; la Cámara homologó el juicio abreviado, condenó a Hendrik Johan Breukink como partícipe secundario y le impuso 2 años y 6 meses de prisión en suspenso con penas accesorias del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en instrucción por la Fiscalía General N°4; en juicio por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. María Marcela Silvestroni) y parte querellante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Demandado: Hendrik Johan BREUKINK (nacionalidad holandesa, nacido el 25/02/1955).
Objeto: Se le atribuye la tentativa de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefaciente inequívocamente destinado a la comercialización, por intentar ingresar al país aproximadamente 6.730 gramos de MDMA ocultos en doble fondo de su valija carry-on (3/12/2023, vuelo AM 0030 procedente de Ciudad de México).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal con conformidad del imputado, su defensa y la querella; se condenó a Hendrik Johan BREUKINK como partícipe secundario de tentativa de contrabando de importación agravado por sustancia estupefaciente destinada a la comercialización, imponiéndosele dos (2) años y seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y las penas accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero (pérdida de concesiones, inhabilitación especial para el comercio por 6 meses, inhabilitación especial perpetua para fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta por el doble de la condena para cargos públicos), además de costas y reglas de conducta del art. 27 bis C.P. (fijar residencia y concurrir mensualmente a la embajada argentina en Países Bajos). Se ordenó comunicar la sentencia a la Dirección General de Aduanas para la aplicación de sanciones administrativas y el decomiso correspondiente una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que, las constancias recolectadas durante la instrucción, valoradas a la luz de las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado -con el grado de certeza exigido
- que Hendrik Johan BREUKINK colaboró voluntariamente, de forma no esencial, en el intento de ingresar al territorio nacional -con fecha 3 de diciembre de 2023
- una importante cantidad de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a ser comercializada en el país (aproximadamente 6.730 gramos de MDMA, metanfetaminas
- éxtasis)... En concreto, se acreditó que Hendrik Johan BREUKINK participó -de manera no esencial
- en ese hecho, al ser quien intentó ingresar la droga al país, siendo el titular del pasaje aéreo electrónico Nro. 1392143150942 y quien tenía en su poder el comprobante de equipaje Nro. AM4139662842..."
"En cuanto al encuadre de la conducta, corresponde estar a la calificación legal efectuada por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal en esta etapa de debate, y compartida por la querella, por el imputado -y su defensa
- en el acuerdo de juicio abreviado, habida cuenta que el hecho constituye el delito de tentativa de contrabando de importación, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente que por su cantidad se encontraba inequívocamente destinada a ser comercializada, por el que Hendrik Johan BREUKINK debe responder en carácter de partícipe secundario (arts. 864, inciso “d”, 866 -segundo párrafo, segundo supuesto
- y 871 del Código Aduanero y art. 46 del Código Penal)."
"Así las cosas, teniendo en cuenta que este Tribunal no puede superar los límites de la imputación mantenidos por el Ministerio Público Fiscal, cabe
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