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Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: ZHENG, JIAHUI s/INFRACCION ART. 303

Juicio abreviado por lavado de activos: se condenó a Jiahui Zheng por integrar maniobras de blanqueo vinculadas al contrabando y tráfico de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Penal Económico N°3) lo condenó a pena única de cinco años y diez meses de prisión, multas por $11.009.242,82 (más multa de 45 unidades fijas), inhabilitaciones y costas, y ordenó el decomiso del vehículo y dinero secuestrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Marcelo Agüero Vera). Demandado: Jiahui ZHENG (imputado, alias “Marcos”, nacido 5/5/1995). Objeto: Responsabilidad penal por el delito de lavado de activos agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda (arts. 45 y 303 incs. 1 y 2 “a” CP), por maniobras de integración de dinero de origen ilícito (transferencias desde billeteras virtuales a cuenta bancaria de una empleada doméstica, y la adquisición/transferencia de un vehículo), vinculadas a una asociación dedicada al contrabando de exportación y tráfico de estupefacientes. Decisión: Se condenó a Jiahui ZHENG como autor del delito citado y se le impusieron penas y accesorias: pena principal de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, multa de $11.009.242,82, inhabilitación absoluta por el término de la condena para patria potestad y administración de bienes; se unificaron las penas en PENA ÚNICA de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, pérdida de concesiones, inhabilitaciones especiales (incluida especial perpetua para fuerzas de seguridad), inhabilitación absoluta por 10 años para empleo público, MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS y la multa indicada ($11.009.242,82) comprensiva, además de imponer costas y estar al decomiso del vehículo BMW dominio IFV930 y el dinero secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo CPPN, modificado por ley N° 24.825 corresponde a esta magistratura merituar las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad del imputado sobre la existencia de los hechos, su participación en los mismos y su calificación legal." "En función de lo expuesto y demás elementos reunidos, cuyo detalle obra en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 7886/7900, al cual se remite a fin de evitar repeticiones, la base fáctica resulta plenamente probada." "Que, en lo que respecta a la calificación legal de los hechos descriptos, las partes encuadraron las conductas de Jiahui ZHENG como constitutivas del delito de lavado de activos agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, previsto en el art. 303, incs. 1 y 2 “a” del Código Penal; encontrándose reunidos los elementos de los tipos objetivos en cuestión." Además se consignan pasajes probatorios relevantes: "Se comprobó... que la cuenta bancaria

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