Incidente Nº 33 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: GARCÍA RAMOS, MIGUEL ANGEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Incidente de excarcelación solicitado por la defensa de Miguel Ángel García Ramos para sustituir el arresto domiciliario por caución juratoria. La Cámara concedió la excarcelación por aplicación del art. 317 inc. 5° del CPPN, imponiendo caución juratoria y reglas de conducta y ordenando el retiro del dispositivo de control electrónico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa del imputado, representada por la Dra. Marcela Micolaichuk, solicitó la excarcelación de Miguel Ángel García Ramos.
Demandado: Incidente planteado en el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3; la postura del Ministerio Público Fiscal fue ejercida por el Fiscal General Dr. Marcelo Agüero Vera (quien se pronunció favorablemente).
Objeto: Se solicitó la excarcelación del imputado y el retiro del dispositivo de vigilancia electrónica, bajo caución juratoria y con imposición de reglas de conducta.
Decisión: Se concedió la excarcelación de Miguel Ángel García Ramos bajo caución juratoria (arts. 317 inc. 5°, 320 CPPN y 210 inc. a) CPPF), efectiva el día 23/12/2024 desde su domicilio; se impusieron reglas de conducta (fijar y notificar domicilio en 24 horas; comparecer el 27/12/2024 para confeccionar el acta; presentarse entre el 1° y 5° día hábil de cada mes); se ordenó informar a la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica para retirar el dispositivo; y se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, el Tribunal por veredicto del día de la fecha, 20/12/24, resolvió '…X.
- CONDENAR a MIGUEL ÁNGEL GARCIA RAMOS, cuyas demás condiciones personales obran en autos, como organizador en orden al delito de asociación ilícita respecto del hecho 1 del requerimiento fiscal de elevación a juicio, en concurso real con el delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor, respecto de cuatro hechos -el primero comprensivo de las maniobras que fueran descriptas como hechos 2, 3, 4. 4.1, 4.2, 4.3, 5, 6 y 16 en la requisitoria fiscal de elevación a juicio circunscripta su intervención exclusivamente a la maniobra descripta en el hecho 6 de la misma; el segundo correspondiente a la maniobra descripta en el hecho 19 del requerimiento fiscal de elevación a juicio; el tercero correspondiente a la maniobra descripta en el hecho 20 de dicha requisitoria y el cuarto correspondiente a la maniobra descripta en el hecho 21 del mencionado requerimiento-, todos ellos que concurren materialmente entre sí (arts. 210 del CP, 303 segundo párrafo “a”, 45 y 55 del CP), a sufrir las siguientes penas: a) SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN; b) INHABILITACIÓN absoluta en los términos del art. 12 y 19 del CP; c) MULTA de $44.247.920 correspondientes a CUATRO (4) veces el valor de las operaciones de lavado de activos (art. 303 del CP); d) PAGO de las costas procesales (arts. 530, 531 y siguientes del CPPN y 29 del CP)…'."
"Por su parte, el Sr. Fiscal General, Dr. Marcelo Agüero Vera, en ocasión de contestar la vista conferida respecto de la eventual excarcelación del imputado se expidió en forma positiva. En lo sustancial sostuvo que, con base en el computo provisorio efectuado y la pena dictada por el Tribunal respecto de García Ramos, por aplicación del art. 317 inc. 5to. del CPPN, se encontraba en condiciones de acceder al beneficio solicitado y por tanto entendía que debía otorgarse la excarcelación del nombrado de acuerdo al artículo citado, y bajo la caución y las reglas de conducta que el Tribunal estime pertinentes (art. 317 inc. 5to. CPPN y 13 del CP)."
"Por ello, atento el estado procesal alcanzado en las actuaciones principales, y el veredicto condenatorio dispuesto en autos, corresponde otorgar la excarcelación del imputado, en el día de la fecha, 23 de diciembre de 2024, por imperio del art. 317 inc. 5 del ordenamiento adjetivo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final.
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