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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUEDA VIGABRIEL , ROSA s/INFRACCION LEY 22.415

Causa por infracción a la ley aduanera (contrabando) seguida contra Rosa Rueda Vigabriel por la recepción de mercadería extranjera sin documentación. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó totalmente a la imputada por aplicación del art. 59 inc. 6° del Código Penal, tras acreditarse la reparación integral y el abandono de la mercadería.

Contrabando Sobreseimiento Extincion de la accion penal Reparacion integral Abandono de la mercaderia Ministerio publico fiscal Art. 59 cp Art. 361 cppn Medidas cautelares Sin costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal interviniente).
- Demandado / Imputada: Rosa RUEDA VIGABRIEL (DNI 94.474.985).
- Objeto de la demanda: Investigación penal por presunto encubrimiento de contrabando (art. 874 Código Aduanero, apartado 1º, inc. “d”) referido a la adquisición/recepción de 1440 corpiños y 1440 bombachas de material sintético ingresadas irregularmente y secuestradas el 09/02/2021.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, se sobreseyó totalmente a Rosa RUEDA VIGABRIEL por los hechos imputados (arts. 59 inc. 6° del C.P. y 361 del C.P.P.N.). Además, se ordenó proveer lo que corresponda en los incidentes de embargo una vez firme la resolución y se dispuso sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Que, en oportunidad de contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal, en fecha 16/12/2024, este manifestó que ‘…corresponderá el dictado del sobreseimiento respecto de la imputada de autos, en los términos de los arts. 361 –de aplicación con base en fundamentos de esta fiscalía ampliamente conocidos a raíz de casos procesalmente análogos– y 336, inc. 1°, ambos del CPPN’.” 2) “Que, la circunstancia precedentemente destacada aunada al hecho que en la causa no hay parte querellante, constituye, a mi juicio, suficiente fundamento para dictar dicho sobreseimiento con total independencia de la opinión que este Tribunal pudiese tener con respecto a las razones expuestas por el Ministerio Público Fiscal.” 3) “Que, en consecuencia y en función de lo hasta aquí expuesto, corresponde declarar extinguida la acción penal, conforme lo dispone el art. 59 inc. 6° del Código Penal y, en consecuencia, sobreseer totalmente en la causa a Rosa RUEDAVIGABRIEL.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final reproducido; la decisión consignada es la que resolvió la Cámara.

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