Incidente Nº 5 - IMPUTADO: LOSZ, SERGIO JAIME s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27260
Incidente por acogimiento a la ley 27.260 para regularización de obligaciones previsionales. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Sergio Jaime Losz por haber cancelado la deuda correspondiente a los períodos 09/2010, 10/2010, 11/2010 y 03/2011, en los términos del art. 54, segundo párrafo, de la ley 27.260.
- Actor (quien promovió la medida): Ministerio Público Fiscal (vista y dictamen a fs. 469 solicitando extinción conforme al art. 54 ley 27.260) y/o el propio imputado al acogerse al régimen.
- Demandado / imputado: Sergio Jaime Losz (DNI N° 8.288.358), en su carácter de responsable de la contribuyente COMPAÑÍA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A. (CUIT N° 33-70820754-9).
- Objeto del incidente: Pedido de aplicación del régimen de la ley 27.260 (extinción de la acción penal por cancelación total de la deuda mediante el plan de facilidades N° I755959) respecto de las conductas imputadas por omisión de depósito de retenciones de aportes previsionales por varios períodos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, se sobreseyó a Sergio Jaime Losz por los hechos imputados relativos a los períodos 09/2010, 10/2010, 11/2010 y 03/2011, por aplicación del art. 54, segundo párrafo, de la ley N° 27.260; además, se impuso no hacer lugar a costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"V.
- Que, cabe recordar que el art. 54 -segundo párrafo
- de la Ley 27.260 dispone que '…La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago
- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación…'."
"VI.
- Ahora bien, conforme lo informado por la Sección Penal Tributaria de la Dirección Regional Centro de la DGI/ARCA (conf. fs. 461/467), el imputado canceló la totalidad de las cuotas del plan Mis Facilidades de regularización en los términos de la ley N° 27.260 -N° I755959-, en el cual se incluyeron los saldos correspondientes a los hechos imputados en autos respecto a los períodos 09/2010, 10/2010, 11/2010 y 03/2011."
"VII.
- Por ello, habiéndose cumplido con los requisitos previstos por el art. 84 de la ley N° 27.260 -analizados al momento de resolver sobre la suspensión de la acción
- y acreditado la cancelación total de la deuda correspondiente a dichos hechos, de conformidad con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal derivada de tales conductas (art. 54, segundo párrafo, de la ley N° 27.260) y proceder conforme arts. 336 del CPPN y concordantes. Sin costas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es colegiada y firmada por la Jueza de Cámara Karina Rosario Perilli con la secretaria.
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