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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VIDAL, DANIEL OMAR s/INFRACCION LEY 22.415

Juicio abreviado por contrabando clandestino de importación de neumáticos y unificación de condenas. La Cámara (Tribunal Oral) homologó el acuerdo entre Fiscalía y Defensa y condenó a Daniel Omar Vidal a 2 años de prisión de ejecución condicional, unificando la pena previa de 6 meses y imponiendo reglas de conducta, donación de $300.000 y el decomiso de los neumáticos.

Contrabando clandestino Juicio abreviado Unificacion de condenas Pena de ejecucion condicional Donacion Decomiso Dcaep Neumaticos Art. 864 ley 22.415 Tribunal oral federal neuquen


- Actor (Fiscalía): Fiscalía Dra. Luisina Tiscornia.
- Demandado (imputado/defendido): Sr. Daniel Omar Vidal, DNI 37.694.315.
- Objeto de la acción: Juicio por contrabando clandestino de importación (art. 864 inc. “a” Ley 22.415) por ingreso de 20 neumáticos de origen extranjero, valorados en $1.200.690, hallados el 20/01/2023; acuerdo de juicio abreviado y propuesta de unificación con condena anterior por encubrimiento de contrabando (sentencia N°20/2023 del 18/08/2023, seis meses).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo entre Fiscalía y Defensa y se declaró a Daniel Omar Vidal autor penalmente responsable del delito de contrabando clandestino de importación, condenándolo a 2 años de prisión de ejecución condicional; dicha condena se unifica con la pena previa de 6 meses, quedando una única condena de 2 años de prisión de ejecución condicional con más las costas; se impusieron reglas de conducta por 2 años (donación de $300.000 al Hospital Castro Rendón, control del organismo DCAEP, mantenimiento de domicilio y teléfono, prohibición de consumo de estupefacientes en público/abuso de alcohol y no comisión de delitos); se levantó la prohibición de salida del país con obligación de informar salidas y regresos; se decretó el decomiso de los neumáticos; y se ordenó levantar embargos/inhibiciones tras pago de la donación y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Entiendo que el acuerdo arribado por las partes es absolutamente razonable, se encuentra motivado en las constancias de la causa y los demás elementos que dan cuenta del hecho, amén del acuerdo y del reconocimiento que hizo el Sr. VIDAL, pero por otra parte, se encuentra suficientemente motivado en las constancias de la causa y se ajusta a la legislación penal vigente. Es así que ambas partes proponen la pena mínima prevista para el delito de contrabando clandestino de importación." "Por lo tanto, voy a HOMOLOGAR EL ACUERDO presentado por las partes, declarando al Sr. DANIEL OMAR VIDAL autor penalmente responsable del delito de contrabando clandestino de importación, previsto por el art. 864 inc. “a” de la ley 22.415, imponiéndole la pena de 2 (dos) AÑOS de prisión de ejecución condicional, con las reglas de conducta por 2 (dos) años..." "En tercer lugar, atento que el Sr. VIDAL posee una condena de fecha 18 de agosto de 2023, por encubrimiento de contrabando de importación, en la que fuera condenado a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, voy a dictar una ÚNICA CONDENA, y por lo tanto de una única pena, comprensiva de dicha condena y de la impuesta en esta causa, de DOS AÑOS de prisión de ejecución condicional con más las costas del proceso y las reglas de conducta referidas."
- Votos/diferencias: No obra disidencia; la decisión es del Sr. Dr. Alejandro Cabral en audiencia con conformidad de Fiscalía y Defensa.

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