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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: OSINAGA PAZ, FERNANDO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Imputado por suplantación de sufragio y uso de DNI ajeno obtuvo sobreseimiento total definitivo. El Juez Federal de Garantías dictó el sobreseimiento por haberse cumplido las condiciones impuestas en la conciliación acordada e ordenó notificar a la Dirección Nacional de Migraciones por la situación de residencia irregular.

Sobreseimiento Suplantacion de sufragio Uso de dni ajeno Conciliacion Codigo nacional electoral art. 139 Ley 20974 art. 33 Codigo procesal penal federal arts. 34 y 269 Direccion nacional de migraciones Residencia irregular Audiencia de sobreseimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Intervino el Auxiliar Fiscal Dr. Ignacio Irigoyen en la audiencia; el Ministerio Público Fiscal participó del trámite de sobreseimiento. Demandado: Imputado FERNANDO OSINAGA PAZ (CI Bol. 3.516.210), nacionalidad boliviana, domiciliado en Bolivia y con domicilio alternativo en Tartagal (Villa Güemes). Objeto: Audiencia de sobreseimiento respecto de los delitos de suplantación de un sufragio (art. 139 inc. d del C.N. Electoral) y uso de DNI ajeno (art. 33 inc. d de la Ley 20.974), en concurso ideal. Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de Fernando Osinaga Paz por haberse cumplido las condiciones impuestas en la conciliación acordada; además se ordenó notificar la resolución a la Dirección Nacional de Migraciones y registrar y notificar lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de FERNANDO OSINAGA PAZ, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de suplantación de un sufragio previsto en el art. 139 inc. 'd' del Código Nacional Electoral en concurso ideal con el delito de uso de DNI ajeno estipulado en el art. 33 inc. 'd' de la Ley 20974, por haberse cumplido las condiciones impuestas en la conciliación acordada (Arts. 34 y 269 inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal)." "II.
- NOTIFICAR lo resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones a los fines previstos en el art. 61 y siguientes de la ley 25.871, atento a la situación de residencia irregular en el país que fuera informada por dicho organismo. III.
- REGÍSTRAR y notificar."
- Votos en disidencia: No consta en el expediente voto en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal de Garantías Dr. Julio Leonardo Bavio.

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