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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: SALDAÑA KIO, GLADIS MARISSA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Mujer imputada por transporte de 2.410 gramos de cocaína fue sobreseída por existir estado de necesidad disculpante. El Juzgado Federal de Jujuy 1 hizo lugar al sobreseimiento por considerar acreditadas amenazas y vulnerabilidad socioambiental que tornaron inexigible conducta conforme a derecho, ordenando la devolución del teléfono, destrucción de la droga y cese de la coerción.

Transporte de estupefacientes Sobreseimiento Estado de necesidad disculpante Amenazas Ley 23.737 Art. 34 cp Art. 269 cppf Destruccion de estupefaciente Devolucion de celular Juzgado federal de jujuy


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (solicitó el sobreseimiento).
- Demandado / Imputada: Gladis Marissa Saldaña Kio.
- Objeto de la demanda: Pedido de sobreseimiento en causa por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por hechos ocurridos el 1 de mayo de 2024, cuando se le secuestraron 2.410 gramos de cocaína adosados al abdomen y un teléfono celular.

¿Qué se resolvió?

Se sobresee total y definitivamente a Gladis Marissa Saldaña Kio por entender que operó un estado de necesidad disculpante (art. 34, inc. 2 CP y art. 269 inc. d CPPF). Asimismo, se ordenó la devolución del teléfono secuestrado, la destrucción de la sustancia conforme al art. 30 de la Ley 23.737 y el cese de la medida de coerción con comunicación a la DCAEP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "la nombrada atravesó al tiempo de los hechos un estado de necesidad disculpante, definida específicamente por amenazas de sufrir un mal grave e inminente, que tornan inexigible una conducta conforme a derecho (art. 34, inc. 2, del CP); es una condición objetiva y acreditada de inculpabilidad, que define en su opinión la procedencia del sobreseimiento que postula (art. 269, inciso “d”, del CPPF)." "la evidencia extraída del teléfono celular de la encartada concuerda con partes pertinentes a su declaración vertida en el acuerdo de colaboración y con sus manifestaciones espontáneas al momento del control realizado por Gendarmería, es decir, situaciones amenazantes previas y concomitantes al transporte de estupefacientes revelado, que sufrió Saldaña Kio." "se han verificado condiciones concretas de amenazas y de vulnerabilidad que configuran de manera suficiente un supuesto de estado de necesidad disculpante, en los términos del artículo 34, inciso 2º -última parte
- del Código Penal. Dicho de otro modo, que la encartada actuó condicionada por '…amenazas de sufrir un mal grave e inminente'."
- Nota sobre disidencias: No constan votos en disidencia; existe acuerdo entre la Fiscalía y la defensa y el Juzgado resolvió en ese sentido.

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