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Incidente Nº 2 - NN: REYES, EDGARDO FABIAN s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente por cumplimiento de condiciones de suspensión del juicio: se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó a Edgardo Fabián Reyes. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 consideró acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 76 ter del Código Penal y en consecuencia ordenó el sobreseimiento y el levantamiento de las medidas cautelares.

Incidente Suspension del juicio a prueba Extincion de la accion Sobreseimiento 76 ter cp 336 cp.p.n. Suministro de estupefaciente Lugar de detencion Medidas cautelares Cumplimiento de condiciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado penal (intervención de la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané). Demandado: Edgardo Fabián Reyes, DNI 17.045.802. Objeto: Resolución del incidente relativo al cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión del juicio a prueba —consecuencia: extinción de la acción penal y sobreseimiento— por hechos imputados de suministro ocasional de estupefaciente a título gratuito, agravado por haberse cometido dentro de un lugar de detención en grado de tentativa. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Edgardo Fabián Reyes, se lo sobreseyó en la causa n° 4132 – FSM 47757/2022/TO1/2 y se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto del encausado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Edgardo Fabián Reyes, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo." "IV.
- Asimismo, atento a la conclusión arribada precedentemente, resulta propicio disponer el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas con relación al encausado.-" "I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida contra EDGARDO FABIAN REYES, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de suministro ocasional de estupefaciente a título gratuito, agravado por haberse cometido dentro de un lugar de detención en grado de tentativa (art. 5, inc. “e” y art. 11, inc. “e” de la ley 23.737; art. 42, 45 y 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal de la Nación). II. SOBRESEER en la presente causa nro. 4132 – FSM 47757/2022/TO1/2 al imputado EDGARDO FABIAN REYES (artículos 335, 336 inciso 1º y concordantes del C.P.P.N). III. DISPONER el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas respecto del encausado."
- Hechos probatorios relevantes citados por el tribunal: informe de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que acredita cumplimiento de las 96 horas de trabajo no remunerado en la Asociación M.A.D.E.R.; informe del Registro Nacional de Reincidencia que acredita la inexistencia de antecedentes condenatorios.
- No constan votos en disidencia; la resolución adoptó la extinción de la acción y el sobreseimiento por mayoría según la parte resolutiva.

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