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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, SANTOS Y OTRO s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 QUERELLANTE: ASOCIACION DE ABUELAS DE PLAZA DE MAYO

Juicio por sustracción y ocultamiento de un menor: la Cámara declaró el hecho como delito de lesa humanidad y condenó a Santo González a siete años de prisión por ser partícipe secundario. Mantuvo la prisión preventiva domiciliaria con monitoreo y ordenó medidas de reparación psicológica para la víctima y su familia.

Delitos de lesa humanidad Sustraccion de menores Ocultamiento de menores Participe secundario Prision Reparacion psicologica Abuelas de plaza de mayo Prision preventiva domiciliaria Monitoreo electronico Casacion


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal; querellante: Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
- Demandado/Imputado: SANTO GONZÁLEZ.
- Objeto de la demanda: delito de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años (art. 146 C.P., conforme Ley 24.410), respecto de Mario Daniel N.; calificación como delito de lesa humanidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que el hecho juzgado configura un delito de lesa humanidad y CONDENÓ a SANTO GONZÁLEZ a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales por igual tiempo que la condena (incluye inhabilitación absoluta y costas) por ser PARTÍCIPE SECUNDARIO del delito de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años, mantuvo la situación procesal del condenado en prisión preventiva domiciliaria con monitoreo electrónico, hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y querella para asegurar la continuidad voluntaria de los tratamientos psicológicos de Mario Daniel N., su madre S.A.N. y su familia, exhortó a personas nacidas entre 1975 y 1983 con dudas sobre su identidad a acudir a la justicia u organismos de derechos humanos, y dejó presentes las reservas de casación y de caso federal. Se difirió la comunicación de los fundamentos al 12/12/2024 a las 13:00.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): "DECLARAR que el hecho juzgado configura un delito de lesa humanidad, conforme se considera." "CONDENAR a SANTO GONZÁLEZ, ... a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA QUE INCLUYE INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y COSTAS por ser PARTÍCIPE SECUNDARIO (artículo 46 del Código Penal) de la comisión del delito de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años (artículo 146 del Código Penal conforme Ley 24.410), de Mario Daniel N." "MANTENER la situación procesal del condenado que se encuentra cumpliendo prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria con control por dispositivo de monitoreo electrónico." "HACER LUGAR al pedido del Ministerio Público Fiscal con adhesión de la querella Abuelas de Plaza de Mayo y del Ministerio Público de la Defensa de que se asegure como medida de reparación la continuidad voluntaria de los tratamientos psicológicos en curso de Mario Daniel N, su madre S.A.N. y de su familia, conforme se considera."
- No consta en la parte resolutiva voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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