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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: POLO CASTAÑEDA , NOELIA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Causaron juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada y se homologó el acuerdo. La Cámara (sentencia unipersonal) condenó a Noelia Polo Castañeda a seis años de prisión y multa de 68 unidades fijas por ser coautora del delito agravado, justificando la pena en la prueba reunida, las escuchas telefónicas y las circunstancias personales.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Marcelo García Berro y, en la elevación a juicio, el Agente Fiscal Sebastián Lorenzo Basso).
- Demandado / Imputada: Noelia Polo Castañeda (nacionalidad peruana, DNI peruano 40.798.780).
- Objeto de la acción: Se imputó y acordó la condena por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por intervenir tres o más personas organizadas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” ley 23.737; arts. 45 CP y concordantes), por hechos ocurridos el 26 de abril de 2018 en Villa Dominico (Avellaneda), consistentes en el hallazgo de 2.084,35 g y 1.018,54 g de cannabis fraccionados en envoltorios (objetivos 1 y 2).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a NOELIA POLO CASTAÑEDA a SEIS (6) AÑOS de prisión, multa de 68 unidades fijas, accesorias legales y las costas del proceso; además se anotaron a disposición del juzgado instructor los efectos incautados en los objetivos 1 y 2 y se notificó que la magistrada intervendrá en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Conforme la prueba rendida, y siempre sobre la base y los lineamientos delimitados por la acusación en el acuerdo de juicio abreviado, considero que se encuentra comprobado con el grado de certeza apodíctica que requiere esta etapa que NOELIA POLO CASTAÑEDA el 26 de abril de 2018 tuvo con fines de comercialización, en forma mancomunada y organizada con otras personas ya condenadas ... 2084,35 g de cannabis sativa fraccionados en 235 envoltorios hallados en el domicilio ubicado en la calle Alfredo Sturla nro. 4010 (objetivo nro. 1) y otros 1023,76 g de la misma sustancia acondicionados en 128 envoltorios en la finca sita en La Blanqueada nro. 4118 (objetivo nro. 2)..."
- "En este sentido, se habrá de encuadrar el hecho achacado a POLO CASTAÑEDA bajo la figura de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, por el cual deberá responder en su calidad de coautora (arts. 45 del C.P. y 5°, inc. 'c', y 11 inc. 'c' de la ley 23.737)."
- "El inciso 5° del artículo 431 bis del CPPN impide fijar una pena más gravosa que la convenida por las partes en el acuerdo, por lo que, dentro del estrecho marco de revisión permitido por el instituto de juicio abreviado, habré de homologar la pena solicitada por el Sr. Fiscal General y consentida por la acusada y su defensa en tanto la pena pactada luce ajustada a derecho."
- Voto y disidencias: Sentencia unipersonal dictada por la Jueza de Cámara Silvina Mayorga; no consta disidencia.

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