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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASAS , EDUARDO JAVIER s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA

Juicio penal por abuso sexual y abuso de autoridad contra un subcomisario. El Tribunal Oral Federal condenó a Eduardo Javier Casas a 4 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para integrar fuerzas de seguridad y al pago de $5.000.000 a Y.M. y $3.000.000 a P.L.C., rechazando el planteo de inconstitucionalidad.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (actuaron la Dra. María Marta Poggio y la Dra. Melina Juan; representado por el Dr. Federico Baquioni en la audiencia).
- Demandado / Imputado: Eduardo Javier Casas, DNI 24.616.533, Subcomisario de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la causa: Juicio por los delitos de abuso sexual (art. 119 primer párrafo, agravado por inciso e), último párrafo) y abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248 CP), con concurso ideal y real.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza rechazó el planteo de inconstitucionalidad y condenó a Eduardo Javier Casas a la pena de cuatro (4) años de prisión e inhabilitación especial perpetua para integrar fuerzas de seguridad, con accesorias legales y costas; lo consideró autor penalmente responsable de los delitos del art. 119 (primer párrafo, agravado por inciso e) en concurso ideal con el art. 248) y del art. 248 en concurso real; declaró a Y.M. y a P.L.C. víctimas de violencia de género; condenó al pago de daño moral por $5.000.000 a Y.M. y $3.000.000 a P.L.C.; ordenó cómputo de pena, apoyo terapéutico a las víctimas, comunicaciones institucionales y demás oficios y medidas señaladas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "1. RECHAZANDO el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa del imputado." "2. CONDENANDO a EDUARDO JAVIER CASAS a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para integrar fuerzas de seguridad (art. 20 bis, inciso 1° y último párrafo del CP); con accesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo autor penalmente responsable:
- Del delito previsto por el artículo 119 primer párrafo, agravado por la circunstancia prevista en el inciso e), de conformidad con lo establecido en el último párrafo de ese artículo, en concurso ideal (art. 54 del CP) con lo establecido en el art 248, ambos del Código Penal.
- Del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, en concurso real (art. 55 del CP) con los delitos mencionados precedentemente." "3. DECLARANDO víctimas de violencia de género a Y.M y a P.L.C. en razón de los hechos objeto de la presente causa." "4. CONDENANDO a EDUARDO JAVIER CASAS a pagar en concepto de daño moral y conforme a las disposiciones del art. 29 del CP, la suma de Pesos cinco millones ($5.000.000) a Y.M. y de Pesos tres millones ($3.000.000) a P.L.C." -

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