Legajo Nº 17 - IMPUTADO: HOMANN, ALDO MANUEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Recurso de casación por negativa de salidas transitorias de condenado. La Cámara concedió el recurso de casación y emplazó al interesado a mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando la formación del incidente y su elevación.
¿Quién es el actor?
Dr. Lionel Disiot, Defensor Público Coadyuvante del Equipo de Ejecución, en representación del condenado Aldo Manuel Homman.
¿A quién se demanda?
Decisión del Juez con funciones de ejecución del Distrito Federal de General Roca que denegó las salidas transitorias solicitadas por Homman.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución dictada en audiencia del 13 de noviembre de 2024 que no hizo lugar al pedido de incorporación del interno Aldo Manuel Homman al régimen de salidas transitorias.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa, se emplazó al interesado para que comparezca ante la Cámara de alzada dentro de ocho días para mantener el recurso, y se ordenó la formación del incidente y su elevación a la Secretaría General de la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- El día 13 de noviembre del corriente año (cfr. Acta de audiencia de fs. 188), este juez con funciones de ejecución del Distrito Federal de General Roca resolvió no hacer lugar al pedido de incorporación del interno Aldo Manuel Homman al régimen de salidas transitorias. Conforme el acta de audiencia confeccionada por la Oficina Judicial, tanto el detalle de lo actuado y los fundamentos de las peticiones de las partes, como así también la decisión jurisdiccional recaída, se encuentran en el registro de audio y video de la audiencia que se halla anexado a los documentos digitales del Sistema Lex-100 (video1779447098.mp4)."
"II.
- Contra dicha decisión se alzó el Dr. Lionel Disiot, Defensor Público Coadyuvante del Equipo de Ejecución a cargo de la asistencia técnica del condenado, a través de la interposición del recurso de casación que luce a fs. 194/199 y que, al fin de cuentas, origina la presente resolución."
"III.
- Ahora bien, corresponde realizar el examen de los agravios formulados, a fin de determinar su formal procedencia. Así, advirtiendo que se dirige contra una decisión adoptada por el juez con funciones de ejecución de conformidad con lo previsto por el articulo 491 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), que fue introducido oportunamente y que reúne las condiciones formales de admisibilidad, es que voy a conceder el remedio intentado."
No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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