Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRIA, MAXIMILIANO BRIAN ANDRES s/INFRACCION LEY 23.737
Notificación a juicio por infracción a la ley 23.737 respecto de Maximiliano B. A. Barria; el Tribunal declaró la rebeldía del imputado y ordenó su inmediata captura y presentación ante el Tribunal, suspendiendo el trámite del proceso por encontrarse sustraído a la jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (proceso penal seguido por infracción a la ley 23.737; carátula “BARRIA, Maximiliano Brian Andrés S/INFRACCION LEY 23737”).
- Demandado/Imputado: Maximiliano Brian Andrés BARRIA, DNI 42.209.288.
- Objeto de la resolución: Resolución sobre la notificación/citación a juicio y la conducta del imputado frente a la sede judicial (declaración de rebeldía por no comparecer ni comunicar cambio de domicilio).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia declaró la rebeldía de Maximiliano Brian Andrés Barria, ordenó su inmediata captura en carácter de comunicado y su presentación ante el Tribunal Oral Federal, y suspendió a su respecto el trámite del proceso; además libró los oficios de práctica, registró, notificó y comunicó lo resuelto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en oportunidad de proceder a la notificación al procesado Maximiliano Brian Andrés BARRIA del proveído de citación a juicio, el comisario de la Duof de Comodoro Rivadavia, informó que comisionado personal policial en el domicilio sito en calle Fracción 15, manzana 50, lote 4 s/n y/o calle Ramón Lorenzo intersección Héctor Campora Nro 1903 del Barrio Máximo Abasolo de esta ciudad, se logró entrevistar a la Sra. Mabel Aguilar DNI 14.282.744, quien refirió ser abuela del encartado y manifestó que su nieto no reside allí, desconociendo su paradero actual (fs. 117)."
"Que, en virtud de lo informado, se dispuso el 5/11/24 correr traslado por el término de 3 días al defensor público oficial del nombrado a los efectos que estime corresponder, no manifestando nada sobre el particular (fs. 118)."
"Que de acuerdo a las constancias de autos BARIIA no se ha hecho presente en la sede del Tribunal ni se ha allegado aviso o pedido de autorización para abandonar el domicilio fijado en el expediente por lo que se ha sustraído a la jurisdicción del Cuerpo e incurrido en la conducta prevista por los arts. 288 y 289 CPPN."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final fue la aquí transcripta y prevalece como decisión del Tribunal.
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