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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARECO, JUAN CARLOS s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado fue procesado por tenencia simple de estupefacientes por portar 8,1 gramos de clorhidrato de cocaína. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) aceptó el juicio abreviado, condenó a Juan Carlos Mareco a 3 años de prisión y multa de $290.000, dejando la pena en suspenso por 2 años bajo condiciones y ordenando decomiso y destrucción de las muestras.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel). Demandado: JUAN CARLOS MARECO, DNI 33.792.540, imputado en causa FCT Nº 325/2023/TO1 caratulada “MARECO, Juan Carlos S/ Infracción Ley 23.737”. Objeto: Se le imputó la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, Ley 23.737), por la tenencia de clorhidrato de cocaína con un pesaje total de 8,1 gramos. Decisión: Se declaró formalmente admisible el pedido de Juicio Abreviado; se condenó a Juan Carlos Mareco a la pena de tres (3) años de prisión y multa de $290.000 —la multa deberá hacerse efectiva dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia— como autor penalmente responsable de “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, Ley 23.737); se dejó en suspenso la ejecución de la pena por el término de dos (2) años con las condiciones previstas por el art. 27 bis CP (fijar residencia y someterse al control de DECAEP; abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan estupefacientes y/o bebidas alcohólicas); se ordenó decomiso de los elementos secuestrados (si los hubiere), puesta a disposición de la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico; devolución de efectos personales no sujetos a decomiso; destrucción por incineración de las muestras; y diferir la regulación de honorarios del defensor particular.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): 1) “En el marco del acuerdo formalizado con la Fiscalía ‘…JUAN CARLOS MARECO reconoce que tenía el 16 de febrero de 2023 en su poder la sustancia estupefaciente cocaína, arrojando un PESAJE TOTAL de OCHO GRAMOS Y CIEN MILIGRAMOS (8,1 GRAMOS) …’” 2) “‘…El Peritaje químico agregado en sistema LEX100 fecha 5/01/2024…’ determinó científicamente que la sustancia secuestrada pertenece la variedad estupefaciente ‘Clorhidrato de Cocaína’.” 3) “Conforme lo relacionado y ponderado el plexo acreditativo conformado, se ha alcanzado a reconstruir… ‘…se inician estos obrados en virtud de la Nota , remitida por la División Unidad Operativa Federal “Corrientes” de la Policía Federal, a esta fiscalía, de fecha 06/12/2022…’” (relato de las tareas investigativas, allanamientos y pesaje que arrojó 8,1 gramos). 4) “Atento a lo explicitado en relación a la calificación legal y el grado de participación asignado, la pena que deberá imponerse a Juan Carlos Mareco, es la de tres (3) años de prisión -sin perjuicio de que corresponde atenerse estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del Fiscal-; toda vez que las circunstancias objetivas y subjetivas acreditadas así lo ameritan; fundamentalmente la ausencia de antecedentes penales del nombrado; …” (No existen votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución es unipersonal del Juez de Cámara y constituye el pronunciamiento definitivo del Tribunal Oral Federal de Corrientes.)

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