Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AVALOS VILLALBA, CESAR DANIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó autorización para que el condenado César Ávalos Villalba viaje a Paraguay entre el 15/12/2024 y el 15/01/2025. El Tribunal Oral Federal de General Roca hizo lugar al pedido por falta de controversia y autorizó el viaje con la obligación de comunicar su arribo en 24 o 48 horas hábiles y de que la defensa lo notifique y garantice su comparecencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial (representada por Lionel Disiot) solicitó autorización de viaje en representación del condenado.
Demandado: No hay demandado en sentido clásico; la medida refiere al condenado César Ávalos Villalba (DNI 94.061.649).
Objeto: Autorización judicial para que el condenado realice un viaje a la República del Paraguay para visitar a su familia entre el 15 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se autorizó a César Ávalos Villalba a viajar a la República del Paraguay entre el 15 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, debiendo comunicar en forma inmediata, dentro de las 24 o 48 horas hábiles de su arribo, que ha llegado; la defensa tiene la carga de notificarlo y de la obligación que tiene de comparecer; la Oficina Judicial extenderá la correspondiente certificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"DEFENSA: expone que las razones de la solicitud de audiencia se refieren a un nuevo pedido de autorización de viaje del señor Ávalos Villalba hacia Paraguay a visitar a su familia."
"FISCAL: manifiesta que no hay oposición de parte del Ministerio Público Fiscal para que viaje."
"Puesto el planteo a consideración, el Sr. Juez interviniente RESUELVE: Ante la falta de controversia, hace lugar a la petición de las partes y autoriza al señor Ávalos Villalba a viajar a la República del Paraguay entre el 15 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025 debiendo comunicar en forma inmediata dentro de las 24 o 48 horas hábiles de su arribo al país de que ha llegado. Asimismo se impone a la defensa la carga de notificarlo y de la obligación que tiene de comparecer. Asimismo, la Oficina Judicial extenderá la correspondiente certificación."
Se deja constancia expresamente de que "el detalle de lo actuado y los fundamentos de las peticiones de las partes, así como de la resolución jurisdiccional, obran en el registro de audio y video de la audiencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unilateral del juez interviniente y se consignó falta de controversia.
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