Legajo Nº 9 - IMPUTADO: PRATA, LEANDRO JAVIER s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Se autorizó el cambio de domicilio para que el condenado cumpla el arresto domiciliario en Calle 3 de Febrero 6438, Mar del Plata. El tribunal consideró que no existe controversia y atendió los informes de la DCAEP y del MPD, imponiendo las mismas obligaciones que regían en San Carlos de Bariloche.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La solicitud fue planteada por la defensa oficial (Lionel Disiot) a favor del condenado Leandro Javier Prata.
Demandado: No hay un demandado en sentido clásico; la petición se dirige al Tribunal (Juez Simón Pedro Bracco) para autorizar el traslado del cumplimiento del arresto domiciliario de Prata.
Objeto: Autorización para que el arresto domiciliario se cumpla en el domicilio ubicado en Calle 3 de Febrero n°6438, ciudad de Mar del Plata, por razones económicas y de contención familiar y laboral.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se autoriza que en lo sucesivo el arresto domiciliario se cumpla en el domicilio indicado en Mar del Plata, sometido a las mismas obligaciones que tenía impuestas en San Carlos de Bariloche; se deja constancia de que el detenido se encuentra bajo prisión domiciliaria y las partes quedan notificadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"DEFENSOR: desiste de las declaraciones testimoniales. Solicita el cambio de cumplimiento del domicilio del arresto domiciliario, hacia la ciudad de Mar del Plata, calle 3 de febrero n°6438, en función de su situación económica. Expone respecto de las posibilidades laborales de su pareja y de sus vínculos familiares. Agrega consideraciones respecto de informes socioambientales. Añade que el MPF está de acuerdo."
"FISCAL: menciona el informe de la DCAEP Mar del Plata y el informe social del MPD. Agrega que no habría inconvenientes para el traslado de Leandro Javier Prata al domicilio informado sin perjuicio del cumplimiento de las reglas que le fueron impuestas en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Indica concretamente que no hay oposición de esa parte."
"JUEZ: señala que por la falta de controversia debe resolver en el mismo sentido que lo están solicitando las partes, que es beneficioso para Leandro Javier Prata el traslado a la ciudad de Mar del Plata no solo por la delicada situación económica sino también porque podría su pareja/su esposa conseguir allí trabajo, además del fortalecimiento de sus vínculos familiares. Indica que el fundamento de la decisión está en los informes remitidos por la DCAEP y el MPD."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; la resolución fue adoptada por el Juez interviniente en la audiencia.
Fechas y datos relevantes: Audiencia de Ejecución Penal celebrada el 3 de diciembre de 2024; domicilio autorizado: Calle 3 de Febrero n°6438, Mar del Plata; detenido: Leandro Javier Prata (DNI 23.665.001); hora real de inicio 10:57 hs, finalización 11:08 hs.
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