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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: MAIDANA , DANIEL ABRAHAM Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Los defensores de Maidana y Guerrero interpusieron recursos extraordinarios federales contra la resolución que rechazó sus impugnaciones. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos, por mayoría, con costas, por no haberse acreditado una cuestión federal debidamente fundada.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Valoracion de la prueba Costas Art. 14 ley 48 Cpccn Defensa en juicio Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Abraham Maidana y Pedro David Guerrero (defensas que interpusieron recursos extraordinarios federales). Demandado: Sentencia de la alzada que rechazó sus impugnaciones (tribunal de la causa/sala superior). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros, supuestas violaciones de garantías constitucionales, derecho de defensa y arbitrariedad en valoración de la prueba y mensuración de la pena. Decisión: Se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios deducidos; por mayoría, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso extraordinario federal exige para su procedencia, entre otros requisitos, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada." "No ha sido demostrado en lo concreto ni se advierte en los recursos interpuestos la existencia de una cuestión federal, adecuadamente fundada, que permita habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "No basta con echar mano de esta doctrina para que prospere la impugnación que se pretende, sino que es necesario exponer y fundamentar los errores que se le atribuyen al fallo atacado, refutando cada uno de los razonamientos que le sirvieron de sostén ... y, en su caso, demostrar acabadamente en dónde reside el yerro lógico que, a juicio de quien impugna, acarrea la aludida arbitrariedad ... Todo lo cual no ha sido acreditado por los impugnantes en el caso bajo estudio."
- Votos en disidencia relevantes: El juez Diego G. Barroetaveña adhirió, en lo sustancial, a los fundamentos del voto principal pero dejó expresa postura disidente "en cuanto a que corresponde la imposición de costas a la parte recurrente"; sin embargo, la resolución final se adoptó por mayoría con costas.

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