Recurso Queja Nº 5 - Incidente Nº 5 - ACTOR: AMERICA TV S.A. Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR
La AFIP impugnó la concesión con efecto devolutivo de la apelación interpuesta contra la resolución que ordenó la devolución de fondos embargados. La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja del Fisco y sostuvo que correspondía mantener la concesión del recurso de apelación con efecto devolutivo en aplicación del artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las partes afectadas por el embargo a saber, entre otros, América TV S.A., Red Celeste y Blanca S.A., y Radio Libertad S.A.; en autos figura también Martínez Pita.
Demandado: Fisco Nacional / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
Objeto: Devolución de los fondos que fueron embargados a América TV S.A., Red Celeste y Blanca S.A., y Radio Libertad S.A., conforme ordenó el juez de primera instancia el 21/03/2024 y que fuera confirmada por esta Cámara con fecha 06/06/2024 (según consta en fs. 11/31).
Decisión: Se desestima el recurso de queja deducido por el Fisco Nacional; se confirma la procedencia de la concesión del recurso de apelación con efecto devolutivo otorgada por el a quo, entendiendo ajustado a derecho el criterio adoptado (art. 198 CPC). Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2°) Que si bien en cuestiones cautelares vinculadas con la que suscita la presente queja se ha aceptado el efecto suspensivo del recurso de apelación, en el sub examine se discute, no ya la admisibilidad de una medida cautelar, sino la 'ejecución de la resolución cautelar dictada [...] el día 21/03/2024, y confirmada [por esta Cámara][...] con fecha 06/06/2024' (fs. 11/31).
En tales condiciones, y dado el tiempo que lleva el proceso judicial en el que plantea la presente, resulta ajustado a derecho el criterio adoptado por el a quo, de conceder el recurso de apelación con el efecto devolutivo que prevé el artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ello, corresponde desestimar el recurso de queja deducido, lo que así se resuelve."
- Votos y disidencias: No se registran votos en disidencia; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
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